¿Cuál es el IVA en restaurantes?
En la mayoría de los casos el IVA en restaurantes es del 10% y entender los distintos tipos impositivos (21%, 10% y 4%) es esencial para gestionar adecuadamente un negocio hostelero. En esta guía se explican los conceptos clave de la Ley 37/1992 que regulan qué productos o servicios deben aplicar cada tipo de IVA.
Conocer estas diferencias en 2025 permitirá a los propietarios de restaurantes mantener un control riguroso de sus obligaciones fiscales, optimizar la estructura de precios y garantizar la rentabilidad, a la vez que ofrecen al cliente una facturación transparente y ajustada a la normativa vigente.
IVA General (21%)
Este es el tipo impositivo más elevado y se aplica a determinados productos y servicios dentro del ámbito de la restauración:
- Bebidas alcohólicas cuando se venden para consumo fuera del establecimiento
- Servicios de entretenimiento que se ofrecen en restaurantes como espectáculos en vivo, monólogos o sesiones de karaoke
- Actividades complementarias donde el foco principal no es la restauración sino el ocio
- Servicios de catering para eventos especiales con elementos adicionales no relacionados directamente con la alimentación
En estos casos, los negocios deben aplicar el 21% sobre el precio base, lo que impacta significativamente en el coste final para el consumidor. Es importante que los restauradores identifiquen correctamente qué servicios específicos deben tributar a este tipo para evitar problemas con Hacienda.
IVA Reducido (10%)
Este es el tipo impositivo que se aplica mayoritariamente en el sector de la restauración:
- Comidas y bebidas no alcohólicas servidas para consumo inmediato en el establecimiento
- Servicios de hostelería tradicionales como menús del día, cartas y tapas
- Alimentos preparados para llevar (desde 2021, tras las modificaciones legislativas)
- Bebidas refrescantes, aguas, cafés e infusiones servidas en el local
La mayoría de los servicios habituales que ofrece un restaurante tributan a este tipo reducido, lo que permite mantener precios más asequibles para el cliente final. Para los propietarios, este IVA reducido representa una ventaja competitiva frente a otros sectores comerciales.
IVA Superreducido (4%)
Este tipo impositivo es el más bajo y se aplica a un número muy limitado de productos dentro del ámbito de la restauración:
- Pan común y productos básicos de panadería
- Leche, quesos y huevos sin transformar cuando se venden directamente
- Frutas, verduras y hortalizas frescas
- Cereales sin elaboración compleja
Los establecimientos de restauración que también funcionan como tiendas de alimentación pueden aplicar este tipo superreducido a estos productos básicos cuando se venden sin preparación adicional. Un caso típico son las panaderías-cafeterías que venden pan para llevar (4%) y también ofrecen desayunos para consumir en el local (10%).
Como gestor de un restaurante, aplicar correctamente estos tipos de IVA no solo te evitará problemas con la Agencia Tributaria, sino que también te permitirá optimizar tu estructura de precios para maximizar la rentabilidad sin perder competitividad en el mercado.
¿Qué productos y servicios de restauración están afectados por cada tipo de IVA?
Entender qué productos y servicios están sujetos a cada tipo de IVA es fundamental para cualquier propietario de restaurante en España. La correcta aplicación de estos impuestos no solo te ayudará a cumplir con tus obligaciones fiscales sino también a optimizar la rentabilidad de tu negocio.
Alimentos y bebidas
En el día a día de un restaurante la aplicación del IVA varía significativamente según el tipo de producto que sirvas. Las comidas preparadas para consumir en el local como la paella, el gazpacho o la tortilla española están gravadas con el IVA reducido del 10%. Este mismo porcentaje se aplica a las bebidas no alcohólicas como agua y refrescos cuando se consumen en el establecimiento.
Un detalle importante que muchos restauradores desconocen es que incluso las bebidas alcohólicas como vino, cerveza o whisky están sujetas al IVA reducido del 10% siempre y cuando se consuman dentro del local. Sin embargo si vendes esas mismas bebidas alcohólicas para llevar deberás aplicar el IVA general del 21%.
Los productos de primera necesidad como el pan, la leche y las frutas frescas mantienen el IVA superreducido del 4% incluso cuando forman parte de tu oferta gastronómica. Esta diferenciación puede resultar ventajosa al estructurar tus menús priorizando ingredientes con menor carga impositiva.
Bodas y Servicios de catering
El sector bodas y del catering presenta particularidades fiscales que debes conocer. Los servicios de catering estándar como bodas, eventos corporativos o celebraciones privadas están sujetos al IVA reducido del 10%. Esto incluye tanto la elaboración y presentación de los alimentos como el servicio de personal para atender el evento.
Sin embargo, hay excepciones importantes. Si tu servicio de catering incluye elementos de entretenimiento como música en vivo, animadores o espectáculos estos componentes específicos deberán gravarse con el IVA general del 21%. Por tanto es recomendable desglosar claramente en tus facturas qué parte corresponde al servicio de alimentación (10%) y qué parte al entretenimiento (21%).
Los servicios de catering para escuelas, hospitales y entidades similares pueden beneficiarse de condiciones especiales. Por ejemplo el catering escolar disfruta en muchos casos del IVA reducido incluso para servicios complementarios debido a su función social algo que debe considerarse si tu negocio se especializa en este nicho.
Comida para llevar
La comida para llevar representa uno de los aspectos más complejos en la aplicación del IVA. Los productos de pastelería y bollería para llevar como croissants donuts o la tradicional tarta de Santiago tributan al tipo reducido del 10% según establece la normativa actual.
Un aspecto curioso: los envases que proporcionas a tus clientes para que se lleven la comida no consumida están gravados con el IVA general del 21% según la Agencia Tributaria. Este pequeño detalle puede pasar desapercibido pero debe reflejarse correctamente en tu contabilidad.
Las comidas preparadas para llevar siguen generalmente la regla del 10% siempre que no incluyan bebidas alcohólicas. Un ejemplo práctico: si vendes un menú completo para llevar con un refresco aplicarás el 10% pero si ese mismo menú incluye una cerveza deberás desglosar el IVA aplicando el 21% a la bebida alcohólica.
Los servicios de entrega a domicilio han generado nuevas interpretaciones fiscales. Mientras el producto alimenticio mantiene el 10% el servicio específico de entrega puede estar sujeto al 21% dependiendo de cómo estructures tu oferta comercial. Los restaurantes que trabajan con plataformas de delivery deben prestar especial atención a este aspecto para evitar sorpresas en sus declaraciones fiscales.
Variaciones regionales
¿Sabías que no pagas el mismo impuesto en todas las regiones de España? Si estás disfrutando de unas vacaciones en las Islas Canarias el porcentaje que verás en tu factura será diferente. En este territorio no se aplica el IVA sino el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) con un tipo del 6,5% para restaurantes. ¡Una diferencia notable que hace que comer fuera sea algo más económico en las islas!
¿Qué debes incluir en tu factura si gestionas un negocio de hostelería?
Cuando entregas la cuenta a tus comensales, es imprescindible que figuren claramente los precios con el IVA incluido y que se aplique el 10% correspondiente (salvo en Canarias), evitando cualquier cargo adicional no informado previamente. Muchos establecimientos incluyen en sus menús la mención “IVA incluido” para reforzar la transparencia ante el cliente, aunque legalmente ya se considera incorporado en el precio final.
Recuerda también que el 10% de IVA es un tipo reducido en comparación con el 21% que se aplica a otros productos y servicios, lo que a menudo supone una pequeña ventaja competitiva para tu restaurante.
Evita errores y sanciones en la contabilidad de tu restaurante
La gestión del IVA en restaurantes requiere un control meticuloso de todas las transacciones fiscales. Como propietario o gestor de un restaurante debes llevar un registro detallado tanto del IVA soportado (el que pagas a tus proveedores) como del IVA repercutido (el que cobras a tus clientes).
Los restaurantes deben cobrar el IVA a los clientes y posteriormente remitirlo a la Agencia Tributaria. Esta operativa implica presentar declaraciones trimestrales utilizando el modelo 303, donde se calcula la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado. Cuando el IVA repercutido es mayor que el soportado, deberás ingresar la diferencia a Hacienda; en caso contrario, podrías solicitar su devolución o compensación.
Un software de gestión especializado en restauración puede ser tu mejor aliado para automatizar estos procesos. ¿Te imaginas tener que calcular manualmente el IVA de cada factura en un sábado con el restaurante lleno? Imposible. Estas herramientas no solo facilitan el día a día sino que también reducen significativamente el riesgo de errores que podrían resultar en sanciones.
IVA de restaurantes en otro países
Aunque en España el IVA de los restaurantes suele aplicarse al 10%, en otros países de nuestro entorno y Latinoamérica los tipos impositivos y su estructura varían.
- En Francia se aplica un 10% a la mayoría de servicios de restauración y un 20% para bebidas alcohólicas.
- Portugal mantiene un tipo general del 23%, aunque ciertos alimentos y bebidas pueden acogerse a tipos reducidos según su categoría.
- En Italia, los servicios de restauración tributan al 10%, mientras que el alcohol asciende al 22%.
- México cuenta con una tasa general del 16% para la hostelería, Colombia grava con un 19% y Argentina utiliza un 21%.
Estas diferencias reflejan cómo cada país ajusta su política fiscal en función de sus prioridades económicas y sociales, impactando directamente en la rentabilidad y precios de los restaurantes locales.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio incluir el IVA en la carta de mi restaurante o local?
Sí, la Ley 44/2006 de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios es muy clara: todos los precios que ves en la carta o menú deben incluir ya el IVA. Esto no es opcional ni negociable para los restaurantes. El objetivo es evitarte sorpresas desagradables cuando pidas la cuenta.
¿Cómo determinar los precios de mi carta (antes de añadir el IVA para restauración)?
- Establece los costos de los ingredientes.
- Considera otros gastos como salarios, alquiler y servicios.
- Añade un margen de ganancia deseado.
- Calcula el precio final sumando todos estos elementos antes de incluir el IVA.
¿Cuándo no se aplica el IVA reducido en hostelería?
El IVA reducido en el sector de hostelería no se aplica en las siguientes situaciones:
- Bebidas alcohólicas: El IVA reducido no se aplica a la venta de bebidas alcohólicas.
- Servicios de catering: Las actividades de catering y eventos no entran en esta reducción.
- Alimentos para llevar: La comida que se vende para llevar no siempre tiene IVA reducido.
- Menús de lujo: Servicios que ofrecen menús de alta gama o especialidades también podrían no beneficiarse de la reducción.