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El convenio de hostelería de Madrid fija los salarios mínimos, la jornada y los derechos de quien trabaja en bares, restaurantes, hoteles y catering en toda la Comunidad de Madrid. Es el documento que decide, en negro sobre blanco, cuánto cobras y cuánto puedes trabajar.
Puntos clave
- Cuánto cobras: tu salario mínimo lo fija la tabla del convenio por categoría; míralo en el BOCM, no en lo de siempre.
- Qué mirar: nocturnidad, festivos, horas extra y antigüedad son pluses que el convenio te garantiza.
- Qué no perder: vacaciones y descansos son derechos del convenio; si no se respetan, puedes reclamar.
El convenio de hostelería de Madrid fija los salarios mínimos, la jornada y los derechos de quien trabaja en bares, restaurantes, hoteles y catering en toda la Comunidad de Madrid. Es el documento que decide, en negro sobre blanco, cuánto cobras y cuánto puedes trabajar.
Si llevas una bandeja un sábado a tope o sales del pase a las dos de la mañana, ya sabes que el sueldo y los descansos no se negocian de palabra. Se negocian aquí. Y aun así, mucha gente firma un contrato sin saber qué le toca de verdad por nocturnidad, festivos o pagas extra.
Aquí tienes lo importante explicado en cristiano: a quién se aplica, cómo te clasifican, qué dicen las tablas salariales, cuántas horas puedes hacer, qué pluses te corresponden y cómo queda todo en tu nómina real. Datos con su fuente y sin letra pequeña.
Qué es el convenio de hostelería de Madrid y a quién se aplica
El convenio de hostelería de Madrid es el acuerdo entre la patronal y los sindicatos que fija las condiciones mínimas obligatorias de salario, jornada y derechos para quien trabaja en el sector HORECA (hostelería, restauración y cafeterías) en la Comunidad de Madrid. Lo que firmes con tu empresa nunca puede empeorar lo que dice el convenio.
Su nombre oficial es Convenio de Hostelería y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid, y se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).
Se te aplica trabajes donde trabajes dentro del sector en Madrid:
- Bares, cafeterías y restaurantes.
- Hoteles y alojamientos.
- Discotecas y ocio nocturno.
- Catering, colectividades y comedores.
- Food trucks y reparto a domicilio (delivery).
La vigencia pactada cubría de 2023 a 2025. Cuando un convenio caduca y no hay uno nuevo, se mantiene en vigor de forma automática hasta que se firme el siguiente. A esto se le llama ultraactividad, y significa que tus condiciones no desaparecen de un día para otro.
Un aviso práctico: las cifras de salario y pluses se actualizan con cada nueva tabla publicada en el BOCM. Antes de reclamar nada, comprueba la tabla vigente del año en curso. Si las del año actual no están aún publicadas, manda la última tabla oficial confirmada ([VERIFICAR] en el BOCM).
Clasificación profesional: grupos, niveles y categorías
El convenio te coloca en un nivel profesional según tu puesto, y de ese nivel depende tu salario base. No es un detalle menor: estar mal clasificado significa cobrar menos de lo que te corresponde.
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La estructura se organiza por niveles, de mayor a menor responsabilidad. A grandes rasgos:
- Nivel I: jefes y responsables (jefe de cocina, jefe de sala, encargado).
- Nivel III: personal operativo cualificado (camarero, cocinero, recepcionista).
- Nivel IV: ayudantes y auxiliares (ayudante de cocina, ayudante de camarero).
- Nivel V: personal de limpieza y tareas auxiliares.
La categoría va siempre por las funciones reales que haces, no por lo que ponga el contrato. Si te contratan como ayudante de cocina pero llevas el pase tú solo y mandas en una partida, podrías estar haciendo trabajo de cocinero (Nivel III) y cobrando de ayudante (Nivel IV).
Aquí es donde mucha gente pierde dinero sin darse cuenta. Revisa qué tareas haces de verdad cada turno y compáralas con la definición de tu categoría en el texto del convenio. Si no encajan, ahí tienes una reclamación de clasificación profesional sobre la mesa.
Tablas salariales vigentes: salario bruto mensual, anual y por hora
Las tablas salariales del convenio de hostelería de Madrid fijan el salario base bruto mensual por categoría, repartido normalmente en 14 pagas (doce mensualidades más dos extras). Estos son importes orientativos de la tabla de 2025: confirma siempre la cifra exacta del año en curso en el BOCM.
| Categoría | Nivel | Salario base mensual (bruto, 2025) |
|---|---|---|
| Jefe de cocina | I | 1.415,47 € |
| Camarero | III | 1.250,91 € |
| Ayudante de cocina | IV | 1.185,05 € |
| Limpieza | V | 1.119,22 € |
Fuente: tablas del Convenio de Hostelería de la Comunidad de Madrid (BOCM, 2025).
Las subidas pactadas fueron del 6 % en 2023, del 5 % en 2024 y del 4 % en 2025. Por eso conviene mirar la tabla del año que te toca y no fiarte de cifras viejas.
Salarios por categoría: camarero, cocinero y ayudante de cocina
Un camarero a jornada completa en Madrid parte de unos 1.250,91 € brutos de salario base mensual (Nivel III, BOCM 2025), a los que se suman pluses y, según el caso, antigüedad.
- Camarero (Nivel III): 1.250,91 € base.
- Cocinero (Nivel III): rango de personal operativo, entre 1.250,91 € y 1.277,36 € según subnivel.
- Ayudante de cocina (Nivel IV): 1.185,05 € base.
Para sacar el salario por hora, divide el bruto anual total (incluidas las dos pagas extra y los pluses fijos) entre las horas anuales del convenio. Con la jornada de referencia (sobre 1.784 horas al año), un camarero ronda los 10-11 € brutos por hora. Es una estimación: tu valor real cambia con la antigüedad, los pluses y las horas que hagas de verdad.
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Jornada laboral, descansos y horas extraordinarias
La jornada máxima en el convenio de hostelería de Madrid ronda las 1.784 horas anuales, equivalentes a unas 40 horas semanales. Por encima de eso, todo lo que trabajes son horas extraordinarias y se pagan o se compensan aparte.
Los descansos también están marcados, y son los que más se incumplen en hora punta:
- Dos días de descanso semanal, preferiblemente consecutivos.
- Descanso mínimo entre el final de un turno y el inicio del siguiente.
- Descanso dentro de la jornada cuando esta supera cierta duración continuada.
Las horas extraordinarias son voluntarias, salvo causa de fuerza mayor. El tope legal está en 80 horas al año, y se compensan en dinero o en tiempo de descanso equivalente. Que te pidan quedarte “un rato más” cada noche no convierte esas horas en gratis ni en obligatorias.
Un problema clásico: el turno parte (mañana y noche con un hueco en medio). Es legal si respeta los descansos pactados, pero ojo con que ese hueco no acabe siendo tiempo a disposición de la empresa sin pagar.
Apunta tus horas reales cada turno, con hora de entrada y salida. Si la empresa lleva un registro de jornada y el tuyo no cuadra con el suyo, tu cuaderno es tu mejor prueba.
Pluses y complementos: nocturnidad, festivos y transporte
Los pluses son la parte del sueldo que más se olvida pagar y la que más fácil es reclamar. En hostelería, donde se trabaja de noche y en festivo, suman bastante a final de mes.
Estos son los complementos habituales del convenio de Madrid (importes orientativos, BOCM 2025):
- Nocturnidad: recargo por trabajar de madrugada, en torno a un 25 % entre las 0:00 y las 8:00, y un porcentaje menor entre las 22:00 y las 0:00.
- Festivos trabajados: recargo sobre el salario (alrededor del 40 %) más, en muchos casos, un día libre adicional de compensación.
- Manutención: unos 57,82 € cuando la comida no la pone la empresa.
- Plus convenio: complemento fijo mensual, en torno a 191,22 €.
- Plus de formación: una cantidad mensual si la empresa no te da la formación pactada.
- Antigüedad: complemento que se consolida con los años en la empresa.
Confirma cada importe en la tabla del año en curso, porque suben con cada actualización del convenio.
Lo que más se cuela: la nocturnidad. Si cierras la barra a las dos de la mañana, ese tramo lleva recargo, no es “sueldo normal”. Revisa tu nómina y busca esas líneas. Si no aparecen y has trabajado de noche o en festivo, tienes un cobro pendiente.
Vacaciones, permisos retribuidos y pagas extras
Te corresponden 30 días naturales de vacaciones al año, pagados. Es un mínimo del convenio de hostelería de Madrid y no se puede sustituir por dinero salvo al finalizar el contrato.
Los 30 días son naturales, no laborables: cuentan, fines de semana incluidos. El periodo se pacta con la empresa, pero tienes derecho a conocer tus fechas con antelación suficiente.
Los permisos retribuidos combinan lo que marca el Estatuto de los Trabajadores con las mejoras del convenio. Los más usados:
- Matrimonio o registro de pareja de hecho.
- Nacimiento de hijo o cuidado de familiar.
- Fallecimiento o enfermedad grave de un familiar.
- Cambio de domicilio.
- Cumplimiento de un deber inexcusable (acudir al médico, gestiones oficiales).
Son días que cobras igual sin ir a trabajar, no días que descuentes de las vacaciones.
Sobre las pagas extras: lo habitual son dos pagas extraordinarias al año, ya incluidas en el reparto de 14 pagas. Algunas empresas las prorratean en las doce mensualidades, así que pueden venir repartidas en cada nómina en lugar de en dos cobros gordos. Mira tu contrato para saber cuál es tu caso, y comprueba que el importe total anual cuadra con la tabla del BOCM.
Tipos de contrato y derechos del trabajador
El convenio se aplica a todos los tipos de contrato del sector: indefinido, temporal, fijo discontinuo y a tiempo parcial. Tu forma de contrato cambia la duración, pero no tus derechos mínimos por hora trabajada.
Una aclaración útil sobre cada modalidad:
- Indefinido: sin fecha de fin. Es la norma general tras la reforma laboral.
- Fijo discontinuo: para trabajos de temporada que se repiten. Te llaman cada campaña y conservas la antigüedad.
- Temporal: solo para causas concretas y justificadas, no para encadenar contratos sin motivo.
- Tiempo parcial: menos horas, con salario y vacaciones proporcionales.
Sea cual sea tu contrato, tienes garantizados estos derechos:
- Salario según tu nivel en la tabla, con sus pluses.
- Jornada máxima y descansos pactados.
- 30 días de vacaciones (proporcionales si es parcial).
- Prevención de riesgos laborales y formación.
- Promoción profesional y representación sindical.
Un aviso por experiencia en el sector: si te hacen firmar un contrato a tiempo parcial pero trabajas jornada completa de hecho, ahí hay fraude. Las horas que haces de más, aunque no estén en el papel, cuentan. Guarda cualquier prueba de tus horarios reales.
Tu nómina real: ejemplo práctico de un camarero en Madrid
Un camarero a jornada completa en Madrid devenga, sin horas extra ni pluses personales, entre 1.440 y 1.500 € brutos al mes, según la tabla del convenio de 2025 (BOCM). De ahí salen las cotizaciones y la retención de IRPF que dan tu neto.
Veamos cómo se monta ese bruto, paso a paso, para un Nivel III sin antigüedad:
| Concepto | Importe mensual (bruto) |
|---|---|
| Salario base | 1.250,91 € |
| Plus convenio | 191,22 € |
| Manutención (si procede) | 57,82 € |
| Total devengado fijo | ≈ 1.500 € |
A esa base se le suma lo variable del mes: nocturnidad si has cerrado de madrugada, recargo por festivos trabajados, horas extra y antigüedad si te corresponde. Por eso dos camareros con el mismo contrato pueden cobrar distinto: depende de cuántas noches y festivos haya hecho cada uno.
Del total devengado se descuentan tu parte de Seguridad Social y la retención de IRPF. El resultado es el neto que te llega al banco.
Qué mirar en tu nómina cada mes, en este orden: que tu categoría sea la correcta, que el salario base coincida con la tabla del BOCM vigente, que aparezcan tus pluses (nocturnidad y festivos incluidos) y que las pagas extra estén bien reflejadas o prorrateadas. Si algo no cuadra, pídelo por escrito a la empresa antes de reclamar.
Revisa tu nómina con el convenio en la mano
El convenio de hostelería de Madrid es tu suelo, no tu techo: marca lo mínimo que la empresa puede pagarte y exigirte. Conocerlo es lo que separa cobrar lo justo de regalar horas.
Esta guía es información general y no sustituye el asesoramiento de un graduado social, abogado laboralista o tu sindicato para tu caso concreto: si crees que no te aplican bien el convenio, consúltalo con un profesional.
Tu repaso rápido antes de cerrar:
- Comprueba que tu categoría coincide con las tareas reales que haces.
- Contrasta tu salario base con la tabla vigente del BOCM.
- Revisa que la nocturnidad, los festivos y las horas extra aparecen en la nómina.
- Apunta tus horas reales cada turno: es tu mejor prueba.
Los importes y plazos cambian con cada tabla nueva, así que verifica siempre el dato del año en curso en el BOCM antes de reclamar. Si algo no cuadra, llévalo por escrito a la empresa o a tu sindicato.
Preguntas frecuentes sobre el convenio de hostelería de Madrid
¿Cuál es el salario mínimo actual de un camarero en Madrid según el convenio de hostelería?
El salario base mensual de un camarero (Nivel III) en Madrid es de 1.250,91 € brutos en 2025, según las tablas del Convenio de Hostelería de la Comunidad de Madrid publicadas en el BOCM. A este importe se suman pluses como el plus convenio (191,22 €) y la *manutención* (57,82 €).
¿A quién se aplica el convenio de hostelería de Madrid?
El convenio se aplica a todos los trabajadores del sector HORECA en la Comunidad de Madrid: bares, restaurantes, cafeterías, hoteles, discotecas, ocio nocturno, catering, comedores colectivos, food trucks y delivery. Afecta a contratos indefinidos, temporales, fijos discontinuos y a tiempo parcial.
¿Cuántas horas máximas puedo trabajar según el convenio de hostelería?
La jornada máxima es de aproximadamente 1.784 horas anuales, equivalentes a 40 horas semanales. Por encima de eso, todo lo trabajado son horas extraordinarias, voluntarias (salvo fuerza mayor), con tope de 80 horas al año, compensadas en dinero o descanso equivalente.
¿Qué recargo debo cobrar si trabajo de noche o en festivo según el convenio?
Por nocturnidad entre las 0:00 y las 8:00 tienes derecho a un recargo del 25 % aproximadamente. Si trabajas en festivos, cobras un recargo de alrededor del 40 % más el salario, y en muchos casos también un día libre adicional como compensación. Estos pluses deben aparecer en tu nómina cada mes.
Referencias
- Estatuto de los Trabajadores (texto refundido, RDleg 2/2015) — BOE
- Buscador de convenios colectivos del sector — BOE / Ministerio de Trabajo