El sector de la hostelería en Valencia está viviendo una transformación sin precedentes. Con la vigencia del convenio colectivo intersectorial 2022-2025, se establecen reglas del juego completamente renovadas que modifican desde los salarios mínimos hasta las condiciones laborales, horarios y beneficios sociales. Estas actualizaciones no son simples ajustes administrativos: representan una oportunidad única para mejorar las condiciones de trabajo y adaptarse a las nuevas realidades del mercado.
Te encuentras ante un momento crucial donde conocer estos cambios puede marcar la diferencia entre aprovechar las nuevas oportunidades o quedarte atrás. Descubrirás todos los detalles esenciales que necesitas saber para navegar exitosamente por este nuevo panorama laboral.
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Características principales del convenio de hostelería de valencia 2025
Este convenio llega cargado de cambios que transformarán la manera en que gestionas tu restaurante o bar. Como propietario, necesitas conocer cada detalle para aprovechar al máximo estas nuevas oportunidades… y evitar sorpresas desagradables.
Ámbito de aplicación
Tu negocio queda incluido en este convenio si operas cualquier establecimiento de restauración en la provincia de Valencia. Esto abarca desde tu pequeño bar de tapas hasta cadenas de restaurantes — no importa si tienes dos empleados o cincuenta.
El convenio regula específicamente:
- Hoteles, hostales, hoteles-residencias, hostales-residencias, albergues y apartamentos que presten algún servicio hostelero
- Restaurantes, establecimientos de comidas para llevar, caterings y empresas de comida rápida
- Tabernas con y sin comidas, pizzerías, hamburgueserías, creperías, croisanterías y heladerías
- Cafeterías, cafés, cafés-bares, cafés-teatro, cyber-cafés y salones de té
- Bares americanos, whisquerías, cervecerías, chocolaterías y zumerías
- Salas de fiestas, discotecas, tablaos flamencos, salones de baile y pubs
- Casinos de juego y salas de bingo en cuanto al personal que realice actividades de hostelería
Una particularidad importante: se incluye el servicio de reparto de comidas elaboradas o preparadas y bebidas, tanto como prestación propia del establecimiento como por encargo de terceros, incluidas las plataformas digitales.
Vigencia y duración
El convenio tiene una vigencia de cuatro años, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025. Sin embargo, la vigencia es de cinco años para el acuerdo de homogeneización de tablas salariales, que se implementa según el régimen transitorio establecido.
Las revisiones salariales están programadas para:
| Año | Incremento Salarial | Fechas Aplicación |
|---|---|---|
| 2022 | 1% (enero-junio) / 3,5% (julio-diciembre) | 1 enero / 1 julio 2022 |
| 2023 | 2,5% | 1 enero 2023 |
| 2024 | Variable según tabla | 1 enero 2024 |
| 2025 | Variable según tabla | 1 enero 2025 |
El incremento total acumulado en el periodo será del 8%, con porcentajes anuales variables según la tabla salarial correspondiente. Además, existe una cláusula de revisión inflacionaria: si el IPC anual supera los incrementos pactados, se abonará una paga no consolidable del 0,5% en el primer trimestre del año siguiente.
Clasificación profesional
El convenio establece cinco niveles retributivos principales que simplifican la gestión de tu plantilla, basados en la clasificación profesional del V Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH).
Nivel Primero: Jefe/a de Recepción, Jefe/a de Administración, Jefe/a Comercial, Jefe/a de Cocina, Jefe/a de Restaurante-Sala, Gerente de Centro de Restauración Moderna, Encargados/as generales.
Nivel Segundo: Administrativo/a, Segundo/a Jefe/a de Restaurante o Sala, Segundo/a Jefe/a de Cocina, Primer/a Conserje, Encargado/a de Sección.
Nivel Tercero: Camarero/a, Barman/Barwoman, Sumiller, Repostero/a, Conserje, Recepcionista, Cocinero/a, Camarero/a de Pisos en Hoteles de Tres o más Estrellas.
Nivel Cuarto: Ayudante de Camarero/a, Ayudante/a de Cocina, Preparador/a Montador/a de Catering, Camarero/a de Pisos en Hoteles de 2 Estrellas y establecimientos de categoría inferior.
Nivel Quinto: Auxiliar de Recepción y Conserjería, Auxiliar de Cocina, Auxiliar de Pisos y Limpieza, Auxiliar/Asistente de Restauración Moderna.
Condiciones laborales y salariales
El convenio redefine completamente el panorama salarial de tu establecimiento, estableciendo bases sólidas que benefician tanto a trabajadores como a propietarios. Estas condiciones representan un marco más claro y justo para gestionar tu equipo de manera eficiente.
Salarios base por categorías
Para 2025, la estructura salarial se organiza según múltiples tablas que dependen del tipo de establecimiento:
Tabla I (Cafeterías, restaurantes, bares especiales y colectividades):
| Nivel | Salario Base Mensual 2025 |
|---|---|
| Primero | 1.337,87€ |
| Segundo | 1.288,69€ |
| Tercero | 1.214,84€ |
| Cuarto | 1.165,60€ |
| Quinto | 1.100,46€ |
Tabla II (Hoteles de cinco y cuatro estrellas):
| Nivel | Salario Base Mensual 2025 |
|---|---|
| Primero | 1.415,47€ |
| Segundo | 1.363,05€ |
| Tercero | 1.284,43€ |
| Cuarto | 1.231,95€ |
| Quinto | 1.162,48€ |
Tabla III (Hoteles de tres estrellas y viviendas turísticas):
| Nivel | Salario Base Mensual 2025 |
|---|---|
| Primero | 1.238,80€ |
| Segundo | 1.218,37€ |
| Tercero | 1.190,34€ |
| Cuarto | 1.166,45€ |
| Quinto | 1.115,63€ |
Complementos salariales
Los complementos salariales del convenio incluyen múltiples conceptos que reconocen condiciones específicas de trabajo:
Trabajo nocturno: Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas. Las horas trabajadas entre 00:30 y 06:00 horas devengarán un 20% adicional sobre el salario base diario correspondiente.
Horas extraordinarias: Tienen un valor específico según cada tabla salarial. Para la Tabla I en 2025, oscilan entre 12,91€ y 15,70€ según el nivel profesional.
Festivos abonables: El trabajo en días festivos se compensa según las cuantías establecidas en cada tabla. Para la Tabla I en 2025, van desde 95,40€ hasta 116,16€ por día trabajado.
Plus transporte: Para jornada partida 66,96€ mensuales y jornada continuada 46,80€ mensuales en 2025.
Plus de formación: 20€ mensuales por 12 pagas para empresas de restauración que no acrediten participación en programas formativos del sector.
Pagas extraordinarias
Los trabajadores percibirán tres pagas extraordinarias al año, consistentes en 30 días de salario base más antigüedad:
- Paga de Junio: Se abona el 30 de junio (devengo del 1 de julio anterior al 30 de junio del año en curso)
- Paga de Navidad: Se abona el 20 de diciembre (devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año)
- Paga de Marzo: Se abona entre el 1 de enero y el 15 de marzo del año siguiente (devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior)
Estas pagas pueden prorratearse en cuanto a su liquidación por períodos mensuales si se acuerda así.
Incrementos salariales programados
Los incrementos para 2024 y 2025 varían según la tabla aplicable:
Tabla I y III a VIII: 1,62% en 2024 y 2025
Tabla II: 1,37% en 2024 y 2025
Tablas IX a XI: 1,56% en 2024 y 2025
Estos porcentajes se aplican sobre las bases salariales establecidas en el convenio, garantizando una evolución predecible de los costes laborales.
Jornada laboral y descansos
El convenio establece un marco flexible que permite a tu negocio adaptarse a las demandas del sector mientras garantiza condiciones dignas para tus empleados. Esta regulación reconoce las particularidades de la hostelería y ofrece herramientas prácticas para optimizar la gestión de horarios.
Distribución de la jornada
La jornada de trabajo se establece en 40 horas semanales de trabajo efectivo, equivalentes a 1.794 horas anuales efectivas. La jornada diaria se computa desde el momento de la toma efectiva del servicio en ropa de trabajo.
Tu flexibilidad aumenta considerablemente con la posibilidad de distribuir irregularmente 145 horas/año de la jornada. La jornada máxima diaria puede ampliarse hasta 10 horas de trabajo efectivo por necesidades del servicio, con comunicación escrita al trabajador con 5 días de antelación. También puede reducirse hasta 6 horas diarias por necesidades acreditadas del servicio.
El límite semanal en casos de prolongación es de 50 horas máximo, sin que pueda realizarse más de tres semanas consecutivas. En casos de reducción, el mínimo semanal es de 30 horas, sin que pueda realizarse más de dos semanas consecutivas.
Los trabajadores cuya jornada exceda de 6 horas tendrán derecho a un descanso de 30 minutos diarios, de los cuales 15 minutos tendrán consideración de jornada efectiva y se retribuirán como tal.
Horarios especiales
La jornada diaria no podrá dividirse en más de dos períodos. En jornadas de 4 o menos horas, esta no podrá ser partida, salvo pacto expreso.
En caso de jornada partida:
- Descanso mínimo: 1 hora si se realiza la comida en el centro de trabajo, 2 horas si se hace fuera
- Descanso máximo: 4 horas entre la primera y segunda parte
- Descanso entre jornadas: Mínimo 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente
- Duración máxima jornada partida: No pueden transcurrir más de 12 horas entre inicio y final
Para empresas con centros abiertos 16 o más horas continuadas, se procurará realizar la jornada de forma continua y rotativa en las secciones que funcionen ininterrumpidamente.
Descansos y vacaciones
El descanso semanal se establece en dos días consecutivos, salvo para centros con día fijo de cierre, donde puede ser no consecutivo. Las empresas sin día fijo de cierre organizarán turnos rotativos para que todo trabajador descanse un domingo de cada cuatro.
Las vacaciones anuales son de 30 días naturales, que se disfrutarán de forma ininterrumpida salvo acuerdos en contrario. El calendario de vacaciones debe acordarse entre dirección y representantes de los trabajadores, conociendo cada trabajador sus fechas con dos meses de antelación como mínimo.
Para la distribución de vacaciones:
- Centros que cierren por vacaciones: disfrute durante el cierre
- Centros de temporada: calendario excluyendo meses de mayor actividad
- Resto de centros: distribución durante todo el año sin excluir ningún mes
Festivos y días libres
El convenio establece 14 festivos anuales que deben disfrutarse con independencia de vacaciones y descansos semanales. Cuando un trabajador debe trabajar en festivo por razones de actividad empresarial, tiene derecho a compensación en metálico o descanso.
Opciones de compensación por festivo trabajado:
- Compensación en metálico: Según cuantías del anexo II (entre 95,40€ y 116,16€ según nivel y tabla)
- Descanso acumulado: Un día de descanso por cada festivo trabajado más los días de descanso semanal correspondientes
- Descanso aislado: En fecha fijada por la empresa (máximo 45 días después del festivo) más el 50% del salario de un día
Cuando un festivo coincida con descanso semanal o vacaciones, debe tenerse en cuenta para el cumplimiento de la jornada global anual, garantizando que el trabajador disfrute los 14 festivos anuales.
Claves para actuar ahora
El convenio de hostelería de Valencia 2022-2025 marca un antes y un después para tu negocio en el sector. Las nuevas condiciones laborales te ofrecen herramientas para competir mejor mientras garantizas un entorno laboral atractivo para tus empleados.
Mantenerte actualizado sobre estos cambios te permitirá aprovechar al máximo las oportunidades que presenta este marco normativo. La flexibilidad horaria y los complementos salariales te dan ventajas competitivas para gestionar tu establecimiento de manera eficiente.
Tu capacidad de adaptación a estas reglas determinará el éxito de tu establecimiento en los próximos años. Valencia se consolida como referente en el sector hostelero y tu negocio puede beneficiarse de esta posición privilegiada.
Preguntas frecuentes
¿Cómo funciona la bolsa de horas de distribución irregular?
La empresa puede distribuir irregularmente 145 horas/año, ampliando la jornada hasta 10 horas diarias o reduciéndola hasta 6 horas según las necesidades del servicio. Estas horas se integran en una bolsa personal que debe regularizarse a lo largo del año mediante descanso sustitutorio o recuperación. Si no se regulariza, las horas trabajadas de más se retribuyen como extraordinarias en diciembre.
¿Qué complementos específicos establece el convenio valenciano?
El convenio incluye complemento por trabajo nocturno (20% adicional entre 00:30 y 06:00h), plus de transporte (66,96€ jornada partida/46,80€ continuada), plus de formación (20€ mensuales para empresas sin programas formativos), complementos por festivos trabajados y horas extraordinarias con valores específicos según cada tabla salarial.
¿Cómo se calculan las pagas extraordinarias en hostelería valenciana?
Se perciben tres pagas extraordinarias anuales de 30 días de salario base cada una: junio (30 de junio), navidad (20 de diciembre) y marzo (entre 1 enero y 15 marzo del año siguiente). Cada paga tiene su período específico de devengo y pueden prorratearse mensualmente si se acuerda. Los períodos de incapacidad temporal no computan para el devengo.


Hola.
Según el convenio colectivo de Valencia nuestra jornada anual es de 1794 horas.
Si tengo que ir al médico y tardo 2 horas, estaría haciendo 1792 horas en el año. Lo debo recuperar o cuenta como horas trabajadas por estar justificado?
Por otro lado, yo en verano hago jornadas de 7 horas y esa hora la recupero durante el resto del año haciendo más de 40 horas semanales. Es legal siempre que no me pase de las 1794horas?
¡Hola Sandra!
No debes recuperar las 2 horas del médico. Según el artículo 25 del convenio, tienes derecho a permisos retribuidos para «el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal». Las consultas médicas entran dentro de esta categoría como tiempo justificado y retribuido.
Las 2 horas del médico cuentan como horas trabajadas para efectos del cómputo anual, por lo que seguirías cumpliendo las 1.794 horas anuales.
Sobre la distribución irregular de jornada, sí, es legal hacer jornadas de 7 horas en verano recuperándolas después, siempre que se cumplan las condiciones del artículo 10:
Límite anual: Máximo 145 horas de distribución irregular al año
Límite diario: Entre 6 y 10 horas diarias de trabajo efectivo
Límite semanal: Entre 30 y 50 horas semanales
Preaviso: 5 días de antelación por escrito
Regularización: Las horas se compensan a lo largo del año mediante recuperación o descanso sustitutorio
Tu planteamiento es correcto: mientras no superes las 1.794 horas anuales y respetes los límites mencionados, puedes organizar tu jornada de esta forma.