IVA restaurantes y hostelería: tipos y errores

El IVA en hostelería es del 10 % reducido en comidas y bebidas servidas y del 21 % en alcohol. Tipos, casos límite, errores y checklist.

Hostelero revisando el IVA de un ticket de restaurante con base imponible, IVA 10% y total

✨ Resumen rápido

El IVA en restaurantes es el impuesto indirecto que grava el servicio de hostelería: en España tributa al tipo reducido del 10 % cuando se sirven comidas y bebidas para consumir en el acto, y solo salta al 21 % en la venta de producto sin servicio, como una botella de alcohol cerrada para llevar (art. 91.Uno.2.2º de la Ley 37/1992 del IVA). Esa regla base, servicio al 10 % y producto al 21 %, te ahorra la mayoría de los líos.

Puntos clave

  • El 10 % es la norma: todo servicio de restauración (comer o beber al momento, en el local o para llevar) tributa al tipo reducido.
  • El 21 % es la excepción: bebida alcohólica o producto vendido cerrado, sin servicio de por medio.
  • Liquida con el modelo 303: cada trimestre, conserva las facturas cuatro años y prepara Verifactu para 2027.

El IVA en restaurantes es el impuesto indirecto que grava el servicio de hostelería: en España tributa al tipo reducido del 10 % cuando se sirven comidas y bebidas para consumir en el acto, y solo salta al 21 % en la venta de producto sin servicio, como una botella de alcohol cerrada para llevar (art. 91.Uno.2.2º de la Ley 37/1992 del IVA). Esa regla base, servicio al 10 % y producto al 21 %, te ahorra la mayoría de los líos.

El sábado a las dos de la tarde, con la cocina a tope y la barra llena, nadie se para a pensar qué tipo de IVA lleva cada copa de vino o cada combinado. Y ahí empiezan los errores: cuotas mal repercutidas, tickets que no separan actividades y liquidaciones trimestrales que no cuadran. Equivocarte de forma sistemática te pasa factura cada trimestre.

Qué tipos de IVA se aplican en la hostelería

En la hostelería conviven dos tipos de IVA principales: el reducido del 10 %, que es la norma del servicio hostelero, y el general del 21 %, para casos concretos. El sistema español del IVA tiene cuatro tipos, pero en tu día a día manejas sobre todo estos dos.

Estos son los cuatro tipos vigentes:

  • 21 % general: el tipo por defecto para bienes y servicios sin tipo especial.
  • 10 % reducido: el que aplica al servicio de hostelería, restaurantes, bares y cafeterías.
  • 4 % superreducido: alimentos básicos (pan, leche, fruta), casi sin uso directo en el servicio de mesa.
  • 0 % exento: supuestos muy concretos.

La idea que tienes que grabar es sencilla: si das un servicio (preparas comida o bebida para consumo inmediato), repercutes el 10 %; si vendes un producto como una tienda, aplicas su tipo propio. Esa frontera entre servicio y producto decide casi todo, así que tenla clara antes de cada liquidación trimestral.

IVA reducido del 10 %: servicios de restauración y comidas

El IVA reducido del 10 % se aplica a los servicios de hostelería y restauración: comidas y bebidas preparadas para consumir en el acto, tanto si el cliente come en tu local como si se lleva el pedido. Es el tipo que vas a usar en la inmensa mayoría de tus tickets.

Van al 10 % estos supuestos:

  • Servicios de hostelería: restaurantes, bares, cafeterías y similares.
  • Comidas y bebidas para consumir en el acto, en el local o para llevar, cuando se sirve para consumo inmediato.

Un ejemplo claro: un menú del día con primero, segundo, pan, bebida y postre se factura completo al 10 % porque es un servicio de restauración. No tienes que andar separando líneas dentro del menú.

Lo importante aquí es el concepto de servir. Si hay elaboración, emplatado o servicio en mesa, estás prestando un servicio de hostelería. Una tapa, un café, un plato del día o una hamburguesa preparada al momento entran sin discusión en el 10 %.

Con los márgenes finos del sector, aplicar bien este tipo no es un detalle contable: protege tu cuenta de resultados.

Revisa que tu TPV (terminal punto de venta) tenga configurado el 10 % por defecto para los platos. Así evitas errores manuales en hora punta.

Una nota de actualidad: en junio de 2026 la Comisión Europea recomendó a España subir la hostelería al 21 %. Es solo una recomendación no vinculante (el 10 % sigue vigente), pero conviene tenerlo en el radar.

IVA general del 21 %: bebidas alcohólicas y otros casos

El IVA general del 21 % entra en juego cuando no hay servicio hostelero de por medio: venta de productos como si fueras una tienda, bebidas alcohólicas vendidas embotelladas para llevar o servicios ajenos a la hostelería. Dentro del servicio en mesa, el 21 % es la excepción, no la regla.

Van al 21 % casos como estos:

  • Bebidas alcohólicas y refrescos vendidos como producto, no como parte del servicio (por ejemplo, una botella de vino que el cliente compra para llevarse cerrada).
  • Servicios adicionales ajenos a la hostelería: ciertos espectáculos u ocio, según el caso.
  • Venta tipo tienda de productos sin servicio asociado.

Aquí está la confusión más común, y la que más dinero cuesta: mucha gente cree que toda bebida alcohólica va al 21 %. No es así dentro del servicio de mesa. Una copa de vino, una caña o un combinado que sirves para consumir en tu local forman parte del servicio y van al 10 %.

La clave es el contexto. La misma botella de vino tiene dos tipos según cómo la entregues: si la abres y la sirves en mesa, es servicio (10 %); si la vendes cerrada para llevar a casa, es venta de producto (21 %).

Trata el 21 % como una excepción que debes justificar, no como el punto de partida.

Para operar

Así resuelve esto TPV

Desde el primer pedido hasta el cierre de caja: flujo completo sin papel y sin errores.

Cómo aplicar el IVA según el tipo de servicio

Todo se reduce a una pregunta: ¿prestas un servicio de hostelería o vendes un producto? Si hay elaboración y consumo en el acto, va el 10 %; si es una venta sin servicio, va el tipo propio del producto. Estos son los escenarios habituales:

  • Consumo en el local (comer y beber allí): 10 %, siempre.
  • Para llevar y delivery: 10 % cuando es comida elaborada y lista para consumir, salga por tu canal o por un agregador. La AEAT no distingue entre comer dentro o fuera mientras haya elaboración propia. Una pizza que horneas y entregas caliente es servicio (10 %); un paquete de pasta seca que vendes en una esquina del local es producto.
  • Venta tipo tienda (productos envasados sin servicio): el tipo propio del producto (4 %, 10 % o 21 %).
  • Catering y eventos fuera del local (bodas, eventos de empresa): 10 % si prestas servicio completo (elaboras, montas y sirves). La mera entrega de bandejas frías sin servicio puede tributar de otra forma.

El 10 % será tu tipo dominante; el reto llega cuando combinas barra y tienda bajo el mismo techo.

En un menú cerrado aplicas un único tipo, normalmente el 10 %, al conjunto del servicio, aunque incluya bebida alcohólica, porque es un servicio unitario. No tienes que descomponer el menú línea a línea.

Se aplica a menús del día, degustación y combinados de comida con bebida: el conjunto se valora como un todo y tributa al tipo reducido.

El problema llega con los establecimientos mixtos: el bar que también funciona como tienda, la cafetería con una pequeña zona de venta de café en grano o conservas. Ahí no vale meterlo todo en el mismo saco.

En esos casos tienes que separar líneas de facturación según la naturaleza de cada operación:

OperaciónNaturalezaTipo de IVA
Servir comida o bebida en mesaServicio de restauración10 %
Menú cerrado completoServicio en mesa10 %
Vender un producto envasado para llevarVenta de producto (tienda)Tipo propio (4 / 10 / 21 %)
Botella de alcohol cerrada para llevarVenta tipo tienda21 %

Aquí es donde la mayoría se equivoca: meten toda la venta de la tienda en el mismo tipo que el servicio de mesa, o al revés. Eso distorsiona tu IVA repercutido y te expone en una revisión.

Si tienes actividad mixta, configura dos familias de productos en tu TPV desde el primer día: “servicio” al 10 % y “venta de tienda” con su tipo. Que el sistema decida, no el camarero a las dos de la tarde.

El IVA de una comanda real, paso a paso

Nada se entiende mejor que un ticket de verdad. Imagina una mesa de sábado que pide dos menús del día, dos cañas en la barra y se lleva una botella de vino cerrada. Así se desglosa el IVA línea a línea:

LíneaBaseTipoCuota IVATotal
2 menús del día (servicio en mesa)24,00 €10 %2,40 €26,40 €
2 cañas en barra (servicio)5,00 €10 %0,50 €5,50 €
1 botella de vino cerrada para llevar (producto)12,00 €21 %2,52 €14,52 €
Total comanda41,00 €-5,42 €46,42 €

Las cañas servidas en mesa van al 10 %, igual que el resto del servicio; la botella cerrada que el cliente se lleva es venta de producto y salta al 21 %. En un solo ticket conviven los dos tipos, y tu sistema de cobro debe separarlos solo. Si esa botella la facturaras al 10 % por inercia, repercutirías 1,32 € de menos en una sola mesa: multiplícalo por las botellas que vendes al mes y verás el agujero.

Errores frecuentes al liquidar el IVA en hostelería

El error más caro al liquidar el impuesto en hostelería es aplicar el 21 % a todas las bebidas alcohólicas servidas en mesa, cuando lo correcto es el 10 % porque forman parte del servicio en mesa. Repercutes de más, distorsionas tus cuentas y, si lo detecta Hacienda, toca regularizar.

Estos son los fallos que los hosteleros me cuentan una y otra vez:

  • Cobrar el 21 % en copas y combinados servidos en mesa. Si es consumo en el acto, va el 10 %. Solo la venta de la botella sin abrir, para llevar, va al 21 %.
  • No distinguir bar y tienda en negocios mixtos. Cada actividad tiene su tipo: meterlo todo junto es un riesgo.
  • Mezclar IVA repercutido y soportado. El repercutido es el que cobras al cliente; el soportado, el que pagas en tus compras. Confundirlos rompe la liquidación.
  • Tickets y facturas mal emitidos. El IVA tiene que figurar correctamente desglosado en cada documento.

El daño se acumula: 1.000 € de bebida servida al mes facturados por error al 21 % en vez del 10 % inflan tu IVA repercutido en 1.320 € al año, que pueden volverse en tu contra en una revisión.

«Estuve año y medio cobrando el 21 % en las cañas de la barra, por pura inercia del programa anterior. Cuando lo dejé en el 10 % que tocaba, la liquidación del trimestre por fin cuadró a la primera y dejé de inflar mi IVA repercutido» (Dueño de un bar de tapas, Granada).

Esto va más allá de pagar de más o de menos: es una cuestión de coherencia. Hacienda cruza tus datos, y un tipo aplicado al revés de forma sistemática es una bandera roja.

Auditar tu carta una vez al año, artículo por artículo, te evita arrastrar errores durante temporadas enteras.

Obligaciones fiscales y calendario de declaraciones

Tu obligación principal con el IVA es presentar el modelo 303 de forma trimestral (autónomos y pymes en régimen general), y en algunos casos mensual, declarando la diferencia entre el IVA que cobras y el que pagas (AEAT). A partir de ahí se ordena todo lo demás.

Estas son tus obligaciones básicas:

  • Presentar el modelo 303 cada trimestre (o mensual según el régimen), con el IVA repercutido menos el soportado deducible.
  • Presentar el modelo 390, el resumen anual informativo del IVA, en enero del año siguiente.
  • Llevar libros registro de facturas emitidas y recibidas, anotando IVA repercutido y soportado.
  • Conservar facturas y justificantes durante cuatro años, cumpliendo los requisitos de deducibilidad (justificación, vinculación con la actividad y registro).
  • Incluir el precio con IVA en la carta, tal como exige la normativa de protección al consumidor.

La cifra que ingresas no es todo el IVA que cobras. En cada modelo 303 restas el IVA soportado deducible (el que pagas en tus compras de género, suministros o equipamiento afecto a tu actividad) del IVA repercutido (el que cobras al cliente). Si repercutes más de lo que soportas, ingresas la diferencia; si soportas más (por ejemplo, el trimestre en que montas la cocina), te queda a compensar o a devolver.

No todo el IVA soportado se deduce por igual. Si compaginas restauración con venta de tienda o con alguna actividad exenta, puede que tengas que aplicar prorrata y deducir solo el porcentaje que corresponde a tu actividad con derecho a deducción. Y hay gastos con deducción limitada: el del vehículo afecto suele deducirse al 50 %, las atenciones a clientes y las comidas del personal no son deducibles, mientras que el género, los suministros y la comisión de Glovo o Uber Eats sí lo son. Ante la duda, que tu gestoría afine cada partida.

Un apunte para los próximos años: el sistema Verifactu de facturación verificable llega en 2027 (las sociedades en enero y los autónomos en julio, según el RD-ley 15/2025). Los fabricantes solo pueden comercializar programas adaptados desde julio de 2025, así que un TPV nuevo debería venir ya preparado de fábrica. Lo que arranca en 2027 es la obligación de utilizarlo.

Sanciones por una gestión incorrecta del IVA

Una gestión incorrecta del IVA puede acabar en regularización de las cuotas no ingresadas (con intereses) y sanciones económicas por dejar de ingresar, aplicar tipos erróneos o no presentar declaraciones (AEAT, Ley General Tributaria). La cuantía depende de la gravedad y puede incluir recargos.

Además, tener software de facturación no certificado conforme a la normativa conlleva una multa fija de hasta 50.000 euros por ejercicio para quien lo usa (art. 201 bis de la LGT); fabricarlo o venderlo sin certificar se castiga con 150.000 euros. Tener herramientas adaptadas reduce el riesgo, aunque no sustituye el criterio de tu gestoría.

No se trata de tener miedo, sino de tener el sistema preparado: una contabilidad ordenada te deja tranquilo ante una inspección.

Tu checklist para gestionar el IVA sin sobresaltos

Gestionar el IVA en tu restaurante sin sobresaltos se reduce a una rutina sencilla: clasifica bien cada operación, separa actividades cuando toque y mantén la contabilidad al día. La mayoría de los problemas vienen de no hacer esto desde el principio.

Tu checklist práctico:

  1. Clasifica cada operación. ¿Es un servicio (10 %) o venta tipo tienda (su tipo propio)? Decídelo en el momento del alta, no en la liquidación.
  2. Separa actividades en negocios mixtos. Bar al 10 %, tienda con su tipo. Dos familias distintas en tu TPV.
  3. Sirve la bebida alcohólica en mesa al 10 %. Solo la botella cerrada para llevar va al 21 %.
  4. Refleja el precio con IVA en la carta, como obliga la normativa de consumo.
  5. Revisa tus liquidaciones cada trimestre antes de presentar el modelo 303.
  6. Prepara tu software para Verifactu con margen (sociedades 2027, autónomos julio 2027).

La diferencia entre el hostelero tranquilo y el que sufre cada trimestre no está en saberse la ley de memoria, sino en tener el sistema bien montado para que el tipo correcto se aplique solo. Tu TPV debería hacer el trabajo pesado.

¿El resultado? Menos errores, liquidaciones que cuadran y cero sustos cuando llega la inspección. Empieza hoy auditando tu carta artículo por artículo y verás cuántos tipos estaban mal puestos.

Preguntas frecuentes sobre IVA en restaurantes

¿El IVA en restaurantes es igual en Canarias, Ceuta y Melilla?

No. En Canarias no se aplica el IVA, sino el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario): su tipo general es del 7 %, pero la restauración tributa al tipo reducido del 3 %. En Ceuta y Melilla rige el IPSI, con su propia normativa. Si tu local está en esos territorios, tu referencia no es el 10 % peninsular; confírmalo con tu gestoría local antes de configurar el TPV.

¿Va al 10 % o al 21 % la bebida alcohólica servida en mesa?

La bebida alcohólica servida en mesa va al 10 % porque forma parte del servicio de restauración (AEAT). Solo la botella cerrada vendida para llevar a casa tributa al 21 %, ya que es venta de producto, no servicio. Este es el error más frecuente y costoso en hostelería.

¿Cambia el IVA si el pedido entra por Glovo o Uber Eats en vez de por tu web?

No. El canal por el que llega el pedido (un agregador o tu propio canal) no altera el tipo aplicable: lo que cuenta es que sea comida elaborada y lista para comer, que va al 10 % (AEAT, Ley 37/1992). La comisión que te cobra el agregador es una factura aparte, con su propio IVA soportado que sí puedes deducir.

¿Qué hago si tengo un bar que también funciona como tienda?

En negocios mixtos debes separar claramente las operaciones en tu TPV: servicio de restauración (10 %) y venta de tienda (tipo del producto, 4 %, 10 % o 21 %). Mezclarlas distorsiona tu IVA repercutido y te expone ante Hacienda si hay revisión (AEAT). Si la parte de tienda vende al por menor productos sin transformar y tributas como autónomo, además podrías estar sujeto al *recargo de equivalencia* (que no se aplica a sociedades, SL o SA): confírmalo con tu gestoría.

¿Las propinas llevan IVA?

Las propinas voluntarias del cliente no están sujetas a IVA, porque son una liberalidad y no la contraprestación de tu servicio (criterio de la AEAT): no las repercutes ni las incluyes en la *base imponible*. Distinto es un cargo fijo por servicio que añades a la cuenta: ese sí es precio del servicio y va a su mismo tipo, el 10 %. Ojo: la no sujeción es solo a efectos de IVA; en el IRPF del empleado, la propina sí tributa como rendimiento del trabajo.

¿Cómo gestiono el IVA si tengo varios locales o sociedades?

Cada sociedad presenta su propio modelo 303, aunque tus locales compartan marca: el IVA no se mezcla entre CIF distintos. Si operas un grupo de empresas, puedes optar por el régimen especial del grupo de entidades para consolidar el IVA del grupo, aunque exige cumplir requisitos y comunicarlo a Hacienda. Cuando creces, valora con tu asesor qué estructura te compensa.

¿Cuándo es obligatorio presentar el modelo 303 de IVA?

El modelo 303 se presenta de forma trimestral (autónomos y pymes en régimen general) o mensual según el régimen, declarando la diferencia entre IVA repercutido y soportado. Además, debes conservar facturas y justificantes durante cuatro años.

¿Qué es Verifactu y cuándo entra en vigor?

Verifactu es el sistema antifraude de facturación verificable de la AEAT. Sus plazos: las sociedades quedan obligadas en enero de 2027 y los autónomos en julio de ese año (RD-ley 15/2025). No lo confundas con la factura electrónica B2B ni con TicketBAI; prepara tu software a tiempo para evitar multas de hasta 50.000 euros. *Esta guía es información general orientativa, no asesoramiento fiscal. Los tipos, plazos y sanciones pueden cambiar y tienen excepciones; confirma siempre tu caso con tu gestoría o asesor fiscal.*

Referencias

  1. Ley 37/1992 del IVA,tipos impositivos (arts. 90 y 91) — BOE
  2. IVA: tipos impositivos y obligaciones (Sede de la Agencia Tributaria) — Agencia Tributaria (AEAT)
  3. Ley 58/2003 General Tributaria,art. 201 bis (sanción por software de facturación no certificado) — BOE
  4. Sistemas informáticos de facturación y Veri*factu,calendario de obligación — Agencia Tributaria (AEAT)

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