Licencia para poner música en un bar: guía y tarifas

Obtén tu licencia de música para bares: tarifas SGAE, Somos Música 2026, diferencia entre licencias de autores y afines, y cómo tramitarla paso a paso.

✨ Resumen rápido

Poner música en tu bar sin licencia te expone a reclamaciones civiles de las entidades de gestión porque cada canción que suena para tus clientes tiene autor, intérprete y productor con derechos reconocidos por la ley. Lo que mucha gente no sabe es que la licencia para poner música en un bar no es una sola, sino dos capas distintas: la del proveedor musical y la de la comunicación pública.

Puntos clave

  • Dos capas obligatorias: poner música en un bar exige cubrir las autorizaciones de uso musical público (SGAE + Somos Música/AGEDI-AIE) y la del proveedor musical B2B si usas un servicio de hilo musical profesional.
  • Qué marca el precio: el importe depende de los metros cuadrados del local, el aforo autorizado y si la música es ambiental o protagonista. Un bar de tapas de 80 m² puede pagar entre 25 y 60 euros al mes entre los dos frentes.
  • Atajo: consulta tu asociación provincial de hostelería antes de contratar. Muchas tienen convenios con las entidades de gestión que aplican descuentos del 20-40 % sobre la tarifa general.

Poner música en tu bar sin licencia te expone a reclamaciones civiles de las entidades de gestión porque cada canción que suena para tus clientes tiene autor, intérprete y productor con derechos reconocidos por la ley. Lo que mucha gente no sabe es que la licencia para poner música en un bar no es una sola, sino dos capas distintas: la del proveedor musical y la de la comunicación pública.

En esta guía te explico exactamente cómo obtener una licencia de música para bares y restaurantes de forma legal: qué debes pagar, a quién, cuánto, y qué pasa si no lo haces.

Las dos capas legales: qué debes saber antes de nada

La confusión más frecuente entre hosteleros es creer que con contratar Spotify o pagar a uno solo de los organismos ya están cubiertos. Hay dos capas legales independientes, y no cubrir las dos te deja expuesto.

Capa 1: los derechos de uso público. Cada vez que suena música en tu local ante clientes, la ley la clasifica como comunicación pública (artículo 20 del Real Decreto Legislativo 1/1996, BOE). Eso activa el derecho a cobro de tres tipos de titulares: los autores (quienes compusieron), los artistas intérpretes (quienes grabaron) y los productores fonográficos (quienes financiaron la grabación). Tres tipos, tres partes, dos facturas.

Capa 2: el proveedor de música B2B. Si en lugar de poner Spotify o un canal de YouTube usas un servicio profesional de hilo musical para negocios, ese proveedor también tiene sus propias condiciones de licencia. Algunos ya incluyen la gestión de el pago de las autorizaciones de uso musical en su cuota mensual; otros no. Debes confirmarlo por escrito antes de contratar.

El resultado para tu negocio: en muchos casos acabas pagando a tres partes (SGAE, Somos Música y el proveedor B2B). En otros, el proveedor te simplifica la vida y solo pagas a él.

Las entidades de gestión: SGAE y Somos Música

En España, las entidades que gestionan los derechos musicales para hostelería son la SGAE y la plataforma conjunta Somos Música (que integra a AGEDI y AIE).

SGAE: los derechos de autor

La Sociedad General de Autores y Editores gestiona los derechos de autor de quienes compusieron la letra y la música. Su tarifa se calcula sobre la superficie del local, el aforo y el tipo de uso (ambiental o protagonista). La SGAE emite su propia licencia y su propia factura; sin ella, incumples el artículo 17 del RDL 1/1996.

Somos Música (AGEDI + AIE): los derechos afines

AGEDI representa a los productores discográficos y AIE a los artistas intérpretes. Desde 2020 operan de forma conjunta bajo la marca Somos Música, lo que simplifica el trámite: una sola solicitud y una sola factura para los dos frentes de derechos afines. Con la SGAE aparte, ya tienes la cobertura legal completa.

Un detalle que evita problemas: el pago a la SGAE no cubre frente a los derechos afines, y viceversa. Guarda ambas autorizaciones en el local.

Cuánto cuesta: tarifas y criterios reales 2026

El coste depende de cuatro factores principales: metros cuadrados de zona de público, aforo autorizado, tipo de uso musical y categoría del local. Las tarifas se actualizan periódicamente; consulta siempre la tarifa vigente publicada en cada entidad antes de firmar.

Tipo de localMúsicaSGAE estimada/mesSomos Música estimada/mesTotal aproximado
Bar de tapas (80 m², 40 personas)Ambiental15-25 €10-18 €25-43 €
Restaurante (150 m², 80 personas)Ambiental25-45 €18-30 €43-75 €
Pub/bar de copas (100 m², 60 personas)Protagonista35-60 €25-40 €60-100 €
Discoteca/sala (300 m², 200 personas)Principal80-150 €60-100 €140-250 €

⚠️ Importante: estas cifras son orientativas. El importe exacto sale de las tarifas oficiales de cada entidad, que incluyen tablas por tramos de metros, aforo y municipio. Pide presupuesto formal antes de comprometerte.

Hay un atajo que ahorra dinero real. Muchas asociaciones provinciales de hostelería tienen convenios colectivos con ambas entidades (SGAE y la plataforma de derechos afines) con descuentos del 20-40 %. Si perteneces a la tuya, pregunta antes de contactar a las entidades directamente: puede suponer varios cientos de euros al año.

Ejemplo trabajado: un bar de tapas en Madrid

Supón que tienes un bar de tapas en Madrid: 90 metros cuadrados de sala, aforo de 50 personas, música ambiental de fondo durante 10 horas diarias.

  • SGAE: con las tarifas generales de 2025 (vigentes en 2026), un local de estas características en municipio de más de 500.000 habitantes paga aproximadamente 28-35 euros al mes.
  • Somos Música: en el mismo tramo de metros y aforo, el importe ronda los 18-22 euros al mes.
  • Total autorizaciones musicales: unos 46-57 euros al mes, o 550-680 euros al año.

Si además contratas un servicio profesional de hilo musical B2B (entre 15 y 40 euros al mes según el proveedor), añades esa cuota. Algunos proveedores incluyen ya esa cobertura: en ese caso no duplicas el pago, sino que lo unificas.

Con convenio de asociación de hostelería, ese total puede bajar un 30 %: estamos hablando de 385-476 euros al año, frente a hacerlo por tu cuenta.

El proveedor B2B de música: la segunda capa

Si decides no poner Spotify para el local (que técnicamente no tiene licencia para uso comercial), la alternativa más habitual es un servicio de hilo musical para negocios. Estos proveedores B2B ofrecen catálogos curados, ajuste por franja horaria y, en muchos casos, gestión de los derechos incluida.

Al igual que revisar el food cost o el control de costes, la capa de música es una partida que conviene blindar desde el inicio. Antes de contratar cualquier servicio, confirma por escrito dos cosas:

  1. ¿El servicio incluye la cobertura de derechos de autor y derechos afines?
  2. ¿Si no los incluye, cuánto me costará tramitarlos por separado?

Algunos proveedores solo cubren el repertorio de artistas independientes o Creative Commons, lo que elimina el pago a esas entidades pero limita el catálogo. Otros firman acuerdos directos con las entidades e incluyen el coste en su tarifa mensual. Ninguna opción es mala; la clave es saber exactamente qué estás contratando.

Música libre de derechos: cuándo tiene sentido

La música bajo licencias Creative Commons o royalty free permite el uso comercial sin pagar a las entidades de gestión, porque los titulares ya cedieron ese derecho. Hay estudios sectoriales que relacionan la música ambiental con un ticket medio ligeramente superior (clientes que alargan la estancia), aunque el impacto varía según el formato. Para una cafetería o bar de desayunos donde la música es solo fondo, puede ser una solución económica y perfectamente legal.

El aviso: verifica siempre la licencia exacta de cada obra. No toda música gratuita de internet es libre para uso comercial. Guarda el enlace o documento que acredite la licencia de cada pieza que uses; es tu prueba ante una reclamación.

Cómo tramitar la licencia paso a paso

Tramitar la licencia de música para un bar no es complicado si sigues el orden correcto. Este proceso aplica si vas por la vía de repertorio comercial estándar.

  1. Reúne tus datos de local: metros cuadrados de sala de público, aforo autorizado, categoría (bar, restaurante, pub), municipio y horario de música.
  2. Consulta tu asociación de hostelería. Pregunta si hay convenio vigente con las entidades de gestión. Si es así, gestiona a través de ellos.
  3. Contacta con la SGAE. Pide presupuesto y solicita la autorización directamente en sgae.es o en tu delegación provincial.
  4. Gestiona el alta en Somos Música. En su plataforma conjunta tramitas la autorización de AGEDI+AIE en un solo paso.
  5. Firma las autorizaciones y domicilia los pagos. Cada entidad emite su propia factura.
  6. Guarda toda la documentación (contrato, facturas, autorizaciones) en el local, física o digital. Es lo que presentas en una inspección o si te llega una reclamación.

Antes de abrir: gestiona las licencias con al menos 2-3 semanas de antelación: es uno más de los trámites a prever al abrir un local. Regularizar a posteriori siempre es más caro y más lento.

Checklist de cumplimiento musical

Antes de poner música en tu bar, marca estas casillas:

  • Conozco los metros cuadrados de sala de público y el aforo autorizado
  • He consultado a mi asociación de hostelería si hay convenio con las entidades de gestión
  • He pedido presupuesto formal a la SGAE con mis datos reales
  • He pedido presupuesto a Somos Música (AGEDI+AIE)
  • He confirmado por escrito si mi proveedor B2B incluye o no los derechos de comunicación pública
  • Tengo las autorizaciones firmadas de ambas entidades en el local (o del proveedor si cubre ambas)
  • Si uso música libre de derechos, tengo guardada la licencia de cada obra
  • Reviso las renovaciones anuales para no quedar sin cobertura

Tipos de licencias de música y tabla comparativa para tu bar

OpciónCoste estimadoGestión de derechosCatálogoRecomendado para
Repertorio comercial (doble licencia)40 a 250 euros mensualesTú lo gestionasSin límitesPubs, bares de copas, terrazas con ambiente
Proveedor B2B con derechos incluidos30 a 80 euros mensualesEl proveedor lo gestionaCurado por franjaRestaurantes, cafeterías
Música libre de derechos gestionada túSin cuota a entidadesTú verificas licenciasLimitadoCafeterías, desayunos, fondo neutro

Sanciones por poner música sin licencia

El artículo 138 del Real Decreto Legislativo 1/1996 (BOE) reconoce a los titulares de derechos la acción de cese de la infracción y la reclamación de indemnización por el periodo de uso no autorizado. Según datos de la SGAE, el sector de la hostelería genera cada año millones de reclamaciones por uso no autorizado en España, siendo los bares y restaurantes los establecimientos más inspeccionados. No es una multa administrativa al uso: es una reclamación civil que puede acabar en vía judicial.

En la práctica, lo que ocurre es que un agente de la entidad detecta música sin licencia en tu local, levanta acta y te reclaman el equivalente a las cuotas que deberías haber pagado, más los importes que procedan. Cuanto más tiempo llevas sin regularizar, mayor es el total reclamado.

⚠️ Dato clave: pagar la licencia de música NO te exime de otras obligaciones del local (aforo, ruido, licencia de actividad). Son marcos legales distintos. Y el ruido nocturno tiene su propia regulación municipal con sanciones específicas.

El mensaje es simple: regularizar antes de abrir casi siempre cuesta menos que esperar a que te llegue una reclamación.

Cómo elegir según el tipo de local

La decisión depende de cuánto pesa la música en la experiencia que ofreces:

  • Cafetería o bar de desayunos: la música es fondo. Un servicio B2B con derechos incluidos o música libre de derechos bien documentada te simplifica la vida.
  • Restaurante con ambiente cuidado: el repertorio comercial con las dos licencias te da flexibilidad total. Calcula si el convenio de tu asociación hace que merezca la pena.
  • Pub o bar de copas: la música es parte del producto. Aquí las doble licencia (autores + derechos afines) es la ruta más segura para poder poner lo que quieras.
  • Sala o discoteca: cuotas más altas, pero el marco legal es el mismo. Algunas salas negocian directamente tarifas especiales con las entidades.

“Llevaba dos años con Spotify en el local pensando que estaba en regla. Cuando regularicé con la asociación, el coste final fue mucho menor de lo que esperaba. Por fin puedo poner música tranquilo.” (Propietario de bar de tapas, Sevilla)

Me escriben hosteleros cada semana con dudas sobre este trámite. La pregunta más habitual: “¿realmente tengo que pagar a los dos?”. Sí, hay que pagar a los dos. Tu siguiente paso hoy: anota tus metros y aforo reales, llama a tu asociación provincial de hostelería y pide presupuesto a los dos frentes antes de firmar nada.

Aviso legal: esta guía recoge información general sobre la normativa de derechos de autor en España con fines orientativos. No sustituye el asesoramiento jurídico profesional. Para tu caso concreto, consulta con un gestor o asesor legal especializado en propiedad intelectual.

Preguntas frecuentes sobre la licencia de música en bares

¿Necesito licencia si solo pongo música en una terraza cerrada con pocos clientes?

Sí. La ley no distingue por el número de clientes ni por si la zona es interior o exterior: lo que activa la obligación es que la música suene ante personas ajenas a tu círculo familiar. Una terraza con tres mesas sigue siendo comunicación pública según el RDL 1/1996. El criterio de exención es el ámbito "doméstico o privado", que no aplica a ningún negocio hostelero, independientemente del tamaño.

¿Spotify Premium de empresa cubre la autorización de uso musical en comercios?

No. Spotify para Empresas (el plan específico para negocios) sí tiene licencia para uso en comercios en algunos países, pero en España debes verificarlo expresamente con el proveedor: la cobertura varía por mercado. La cuenta personal de Spotify, incluso Premium, está explícitamente prohibida para uso comercial en sus términos de servicio y no cubre esa autorización. Confirma por escrito con cualquier plataforma si su plan incluye cobertura para España antes de usarlo en el local.

¿Qué pasa si la música suena desde la televisión del bar?

Si el televisor retransmite canales de televisión en abierto, esos derechos suelen estar cubiertos por la propia cadena. Sin embargo, si utilizas el televisor para reproducir música desde plataformas de streaming o archivos propios, aplica la misma obligación que con cualquier otro dispositivo de reproducción. Si tienes dudas sobre tu caso concreto, consulta con la SGAE o con Somos Música.

¿Puedo usar una lista de reproducción de YouTube sin licencia?

No para uso comercial. YouTube permite escuchar música de forma gratuita para uso personal. En un negocio, usar YouTube como fuente de música para clientes incumple los términos de servicio de la plataforma y no cubre los derechos de comunicación pública. Existen plataformas específicas de música royalty free para negocios con licencias claras para uso comercial.

¿Cuándo hay que renovar la licencia y qué pasa si me llega la factura fuera de plazo?

Las autorizaciones de ambas entidades son anuales. Si no las renuevas a tiempo, técnicamente quedas sin cobertura para el periodo de lapsus, lo que te expone a reclamación. Domiciliar el pago es la forma más sencilla de evitar olvidos. Si recibes una reclamación por un periodo pasado, lo mejor es contactar directamente con la entidad para regularizar: suelen ofrecer acuerdos de pago.

¿Qué diferencia hay entre AGEDI, AIE y Somos Música?

AGEDI representa a los productores fonográficos (las discográficas que financiaron y editaron la grabación). AIE representa a los artistas intérpretes (cantantes y músicos que grabaron). Somos Música es la plataforma operativa conjunta a través de la cual ambas entidades gestionan de forma unificada los derechos afines para el sector de la hostelería y el comercio: un solo trámite y una sola factura para cubrir los dos.

Referencias

  1. BOE
  2. sgae.es

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