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Convenio hostelería de Cataluña 2025: Salarios y derechos

Infórmate a fondo sobre el Convenio Hostelero 2025 en Cataluña: Subida salarial, incremento de vacaciones y todos los cambios en hostelería.
Especialista en Hostelería
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¿Estás trabajando en el sector de la hostelería catalana y te preguntas qué cambios traerá el nuevo convenio de 2025? El próximo acuerdo laboral está generando expectativas significativas entre empresarios y trabajadores del sector, especialmente tras los desafíos económicos recientes que ha enfrentado la industria.

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¿Qué es el convenio hostelería Cataluña 2025? Documento clave laboral

El Convenio de Hostelería de Cataluña 2025 es un documento legal fundamental que regula las relaciones laborales entre empresarios y trabajadores del sector hostelero en la comunidad autónoma catalana. Este acuerdo establece normas específicas sobre salarios mínimos, jornadas laborales, permisos retribuidos, vacaciones y múltiples aspectos que afectan directamente la gestión diaria de tu negocio.

El convenio actual, vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, abarca todas las empresas dedicadas a hostelería, alojamiento turístico, restauración, catering, salas de fiestas, discotecas y salones recreativos ubicadas en las provincias de Barcelona, Girona y Tarragona. También incluye específicamente a las empresas de reparto de comida y bebida a través de plataformas digitales, reconociendo la actividad profesional de repartidor que queda encuadrada en diferentes niveles retributivos según el territorio.

Novedades del convenio hostelería 2025: cambios que afectarán tu negocio

El sector hostelero catalán se prepara para importantes actualizaciones normativas con el nuevo convenio. Las negociaciones entre asociaciones empresariales y sindicatos están definiendo cambios significativos que impactarán directamente en la gestión de tu negocio hostelero. Estos son los aspectos más relevantes que debes conocer.

Cambios salariales importantes

Según el Convenio Colectivo Interprovincial del Sector de la Industria de Hostelería y Turismo de Catalunya vigente hasta 31 de diciembre de 2024, los salarios experimentaron incrementos del 4% en 2022, 3% en 2023 y 2% en 2024. Para el nuevo convenio 2025, se prevé una revisión salarial que mantenga esta tendencia de incrementos progresivos.

El convenio actual establece diferentes niveles retributivos según las categorías profesionales y territorios. En Barcelona, por ejemplo, un Jefe de cocina (Nivel I, Categoría A) percibe 1.961,25€ mensuales, mientras que un Camarero (Nivel III) recibe 1.667,02€ en la misma categoría de establecimiento.

Categoría profesionalSalario actual (Barcelona)Territorio TarragonaTerritorio Girona
Jefe de sala/cocina (Nivel I)1.961,25€2.177,53€2.003,69€
Cocineros/Camareros (Nivel III)1.667,02€2.020,22€1.644,96€
Personal auxiliar (Nivel V)1.458,07€1.776,50€1.412,47€

Adicionalmente, el convenio establece complementos específicos que varían según el territorio. El complemento salarial por manutención se fija en 54,74€ mensuales para Barcelona, 54,74€ para Tarragona y 46,08€ para Girona en 2024. Existe también un plus personal de manutención específico para Tarragona de 26,94€ mensuales para trabajadores que venían percibiendo el plus anterior.

Clasificación profesional y niveles retributivos

El convenio establece una clasificación detallada en grupos profesionales que determina tanto las funciones como los niveles salariales. Desde el Nivel I (directivos y jefes de departamento) hasta el Nivel VIII (personal menor de 18 años), cada categoría tiene asignado un salario específico según la categoría del establecimiento.

Para trabajadores que acceden a su primer empleo en el sector, existe el Nivel 5 bis en Barcelona (1.298,90€) y Nivel 7 bis en Tarragona y Girona, con una permanencia máxima de 12 meses antes de pasar al nivel superior correspondiente a sus funciones.

Los camareros de pisos en Barcelona y Maresme tienen complementos adicionales que varían según el tipo de hotel: 43,15€ para hoteles de 5 y 4 estrellas, 28,16€ para hoteles de 3 estrellas y 25,96€ para hoteles de 2 estrellas.

Jornada laboral y descansos

El convenio vigente establece una jornada máxima anual de 1.791 horas de trabajo efectivo durante los tres años de vigencia, equivalente a aplicar en cómputo anual la jornada de 40 horas semanales. La jornada laboral puede tener carácter continuado o partida, con descansos específicos establecidos según la modalidad.

Para jornada continuada, se dispone de un descanso de 20 minutos que se computan como jornada de trabajo en cualquier jornada superior a cinco horas. En jornada partida, los turnos tienen un máximo de 5 horas y un mínimo de 3, con un descanso entre turnos de mínimo hora y media.

El convenio permite flexibilidad horaria especial en zonas de afluencia turística (Pirineo, Pre-Pirineo, Costa Dorada, Maresme y provincia de Girona), donde se puede reducir a 10 horas el descanso entre jornadas, siempre comunicándolo con 14 días de antelación y excluyendo a trabajadores menores de 18 años, embarazadas, discapacitados y nocturnos.

El descanso semanal garantiza 2 días sin interrupción para todos los trabajadores afectados por el convenio, con la obligación empresarial de procurar que quienes no tengan día fijo efectúen el descanso en domingo al menos una vez al mes.

Vacaciones y permisos

El convenio actual concede 30 días naturales de vacaciones anuales, que se realizan preferentemente del 1 de abril al 31 de octubre. El personal que no lleve un año de trabajo efectivo tiene derecho a la parte proporcional correspondiente.

El salario durante las vacaciones será el promedio de los últimos 12 meses anteriores a su disfrute. Para empresas con sistema retributivo a porcentaje, los trabajadores percibirán el salario garantizado más la participación en el porcentaje de servicio correspondiente.

Los permisos retribuidos incluyen múltiples situaciones: 15 días naturales por matrimonio o unión de hecho, 3 días por fallecimiento o enfermedad grave de familiares hasta segundo grado (5 días si requiere desplazamiento), y 2 días anuales para asuntos propios sin necesidad de justificación posterior, entre otros.

El convenio también contempla una hora de ausencia para cuidado del lactante hasta que cumpla 9 meses, que puede dividirse en dos fracciones o acumularse en 19 jornadas consecutivas. Este derecho puede extenderse hasta los 12 mesescon reducción proporcional del salario.

Períodos de prueba y contratación

Los períodos de prueba varían según el grupo profesional y tipo de contrato. Para contratos indefinidos, van desde 45 días para grupos básicos hasta 90 días para puestos directivos. En contratos temporales, se reducen proporcionalmente: de 15 a 60 días según la duración del contrato.

El convenio regula específicamente los contratos fijos-discontinuos, estableciendo que el llamamiento debe realizarse con 10 días laborales de antelación mediante carta certificada o correo electrónico. Los trabajadores tienen la obligación de contestar en el mismo plazo sobre su disponibilidad.

Para contratos formativos, se establecen retribuciones específicas: en el primer año, SMI más 20%, y en el segundo año de los contratos de práctica profesional, SMI más 35%.

Comparativa con convenios anteriores: evolución del sector hostelero

El Convenio 2022-2024 introdujo mejoras sustanciales respecto a acuerdos anteriores. Los incrementos salariales han sido progresivos: 4% en 2022, 3% en 2023 y 2% en 2024, contrastando con períodos anteriores donde no hubo incremento salarial en 2020 y 2021.

Diferencias con el convenio 2020-2024

El convenio actual mantuvo la jornada anual de 1.791 horas establecida previamente y reforzó los descansos semanales obligatorios. Se introdujeron nuevas categorías profesionales adaptadas a la realidad del sector, incluyendo específicamente a las empresas de reparto de comida y bebida a través de plataformas digitales.

Una novedad importante fue la ampliación del contrato eventual de 6 a 12 meses, aunque esta medida generó controversia sindical. También se estableció la obligatoriedad de jubilación a los 68 años cuando se cumplan los requisitos para la pensión completa, vinculada al relevo generacional.

La clasificación profesional se reestructuró según el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH), estableciendo una correspondencia clara entre los grupos profesionales tradicionales y las nuevas áreas funcionales.

Evolución de las condiciones laborales

Las condiciones laborales han experimentado una mejora constante en los convenios recientes. Se estableció un seguro de accidentes obligatorio de 16.500€ para fallecimiento o invalidez permanente por accidente de trabajo, demostrando el compromiso del sector con la protección social de sus trabajadores.

El convenio también incorporó mejoras en incapacidad temporal: para accidente de trabajo o enfermedad común con hospitalización, se garantiza el 100% del salario desde el primer día hasta 12 meses. Para enfermedad común sin hospitalización, se percibe el 80% del salario del día 16 al 30, y el 100% a partir del día 31.

Se introdujeron medidas de igualdad específicas, obligando a empresas de 50 o más trabajadores a elaborar planes de igualdad, y se establecieron protocolos contra el acoso laboral y la discriminación.

Aspectos económicos adicionales y complementos

Premio de vinculación y indemnizaciones

El convenio establece un premio de vinculación para trabajadores de 50 o más años que cesen en la empresa por causas distintas al despido procedente o dimisión voluntaria. Las compensaciones van desde 2 mensualidades a los 10 años de servicio hasta 7 mensualidades a los 35 años.

Para finalización de contratos temporales, se establece una indemnización de 12 días de salario por año trabajado, mejorando las condiciones mínimas legales.

Gratificaciones extraordinarias y nocturnidad

Los trabajadores reciben dos pagas extraordinarias (verano y Navidad) equivalentes a una mensualidad de salario más la antigüedad consolidada. Las fechas de abono son el 10 de julio y el 22 de diciembre respectivamente.

El trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 06:00 horas) tiene un incremento del 25% sobre el salario ordinario, salvo que el salario ya esté establecido considerando la naturaleza nocturna del trabajo.

Calendario de implementación 2025: fechas clave y fases graduales

El actual convenio tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, tras lo cual se prorrogará automáticamente de año en año salvo denuncia por cualquiera de las partes legitimadas. La denuncia puede efectuarse dentro de los 90 días inmediatamente anteriores a la fecha de finalización.

Las actualizaciones salariales del convenio vigente se implementaron retroactivamente desde el 1 de enero de 2022, con los atrasos abonados en la nómina de enero de 2023. Las empresas que finalizaron su temporada en 2022 pudieron diferir el abono hasta la primera nómina de la temporada 2023.

PeríodoIncremento aplicadoVigencia
20224%Desde 1/1/2022
20233%Desde 1/1/2023
20242%Desde 1/1/2024

La nueva negociación para el convenio 2025-2027 deberá iniciarse antes del vencimiento actual, siguiendo los procedimientos establecidos y respetando los plazos de preaviso correspondientes. La Comisión paritaria del convenio será la encargada de supervisar la transición y resolver las cuestiones derivadas de la aplicación del nuevo acuerdo.

Balance del convenio: retos y oportunidades

El Convenio de Hostelería de Cataluña vigente hasta 2024 ha proporcionado estabilidad al sector con incrementos salariales progresivos y mejoras en las condiciones laborales. El futuro convenio 2025 deberá abordar nuevos desafíos del sector, incluyendo la digitalización, la sostenibilidad y las demandas de conciliación laboral.

Las mejoras salariales implementadas han respondido a las necesidades del mercado laboral, mientras que la clarificación de la clasificación profesional ha proporcionado mayor seguridad jurídica para empresarios y trabajadores.

El equilibrio entre derechos laborales y sostenibilidad empresarial continuará siendo determinante para el futuro de un sector clave en la economía catalana. La capacidad de adaptación de todos los actores será fundamental para aprovechar las oportunidades del nuevo marco regulatorio.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el procedimiento para calcular las horas extraordinarias en el convenio actual?
Las horas extraordinarias no pueden superar 80 al año por trabajador. Su valor es el de la hora ordinaria y en cada centro de trabajo se negocia si se compensan por una hora de descanso o por su retribución en dinero. Son obligatorias solo en casos de siniestros, reparación de daños urgentes o necesidades imprevistas del servicio.

¿Qué establece el convenio sobre los contratos fijos-discontinuos?
Los trabajadores fijos-discontinuos deben ser llamados por riguroso orden de antigüedad con 10 días laborales de antelación mediante carta certificada o correo electrónico. Tienen derecho a que su antigüedad se calcule considerando toda la duración de la relación laboral, no solo el tiempo de servicios efectivamente prestados.

¿Cómo funciona el sistema de subrogación en restauración según el convenio?
El convenio establece subrogación empresarial obligatoria en el subsector de restauración para supuestos de concesiones administrativas. Los trabajadores con mínimo 4 meses de antigüedad en el centro pasarán a la nueva empresa manteniendo todos sus derechos económicos y sociales. Esta subrogación no aplica al sector de alojamiento y hospedaje.

Picture of Antonio Bustamante Gaitán
Antonio Bustamante Gaitán
Apasionado del mundo de la hostelería y firme creyente en el poder de la digitalización para transformar este sector, su carrera comenzó como socio en un negocio de hostelería durante 13 años, donde se esforzaba por ofrecer experiencias memorables a los clientes, mientras observaba de cerca las oportunidades y desafíos de la industria.
Founder, CEO Of Qamarero
22 respuestas
    1. Hola María,
      Sí, en el convenio de hostelería de Cataluña se reconoce la antigüedad, pero no exactamente en trienios como en otros sectores.
      El convenio establece complementos por antigüedad que se calculan generalmente por años de servicio, con incrementos progresivos.
      Los tramos suelen ser:
      – A partir del 3er año de antigüedad
      – Incrementos cada cierto número de años posteriores

      Sin embargo, es importante que revises tu convenio específico porque puede haber variaciones según:
      – El tipo de establecimiento donde trabajas
      – Tu categoría profesional
      – Actualizaciones recientes del convenio

      Te recomiendo consultar directamente el texto actualizado del convenio colectivo de hostelería de tu provincia en Cataluña o contactar con el departamento de RRHH de tu empresa para confirmar cómo se aplica en tu caso concreto.
      ¡Espero haberte aclarado la duda!

    1. ¡Hola Montse!
      El actual Convenio Colectivo Interprovincial del Sector de la Industria de Hostelería y Turismo de Catalunya tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
      A partir del 1 de enero de 2025, el convenio se prorrogará automáticamente de año en año hasta que se negocie y apruebe un nuevo acuerdo.

  1. ¡Hola!, el tema de las pagas extras debería de ser en todos los trabajos que se acojan a este Convenio? O hay alguna cláusula en donde pueden no pagarlas?. Mi pareja es ayudante de cocina en un restaurante y ni a él ni a nadie les dan pagas extras y en su contrato pone «Convenio de Hostelería de Cataluña» .
    En caso de tener que ser abonadas por la empresa y no estar siendo así, supongo que habría que poner en manos de un abogado laboral isla?
    Muchísimas gracias!

    1. ¡Hola Cristina!
      Sí, las pagas extraordinarias son completamente obligatorias para todos los trabajadores cubiertos por el Convenio de Hostelería de Cataluña, sin excepción alguna.
      El artículo 43 del convenio establece claramente que «las empresas abonarán a los trabajadores/as a su servicio una gratificación de verano y otra de Navidad a razón de una mensualidad del salario más la antigüedad consolidada».
      No existe ninguna cláusula que permita a las empresas no pagar las pagas extras.
      El convenio también establece que la representación legal de los trabajadores (RLT) y la empresa pueden acordar el prorrateo mensual de las pagas extras, pero esto significa incluirlas divididas en las 12 mensualidades, no eliminarlas.
      En el caso de tu pareja, puedes:
      – Presentar reclamación ante Inspección de Trabajo (gratuito)
      – Acudir al servicio de asesoramiento sindical de CCOO o UGT
      – Solicitar conciliación previa en el SMAC (Servei de Mediació, Arbitratge i Conciliació)
      Si persiste el incumplimiento, entonces sí sería recomendable consultar con un abogado laboralista.

    1. ¡Hola!
      No, los salarios que aparecen en las tablas del convenio son únicamente el salario mensual base, es decir, corresponden a 12 pagas mensuales. Las pagas extraordinarias van aparte y se suman a estos importes.

      Ejemplo práctico:
      Si eres camarero (Nivel III) en un restaurante de Categoría A en Barcelona, tu salario según la tabla 2024 es de 1.667,02€ mensuales. Esto significa:
      – 12 pagas mensuales: 1.667,02€ x 12 = 20.004,24€ anuales
      – 2 pagas extraordinarias: 1.667,02€ x 2 = 3.334,04€ adicionales
      – Total anual: 23.338,28€ (sin contar antigüedad consolidada u otros complementos)

  2. Hola cuanto es el mínimo de hora que me pueden hacer ir a trabajar? Me pueden hacer ir para 1 o 2 horas solamente aunque tenga luego un partido y volver a la noche?

    1. ¡Hola Inmaculada!
      El convenio no establece un mínimo de horas diarias obligatorio, por lo que técnicamente la empresa puede organizar jornadas muy cortas. Sin embargo, existen limitaciones importantes que debes conocer:
      Para jornada partida:
      – Cada turno debe durar mínimo 3 horas y máximo 5 horas
      – El descanso entre turnos debe ser de mínimo 1 hora y 30 minutos
      – Si te hacen trabajar mañana y noche, ambos turnos deben respetar estos mínimos

      ¿Te pueden hacer ir solo para 1-2 horas?
      En jornada continuada: Sí, no hay mínimo establecido
      En jornada partida: No, cada turno debe durar mínimo 3 horas

    1. ¡Hola!
      El Convenio Colectivo Interprovincial del Sector de la Industria de Hostelería y Turismo de Catalunya 2022-2024 tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
      Según el artículo 5 del convenio, a partir de esa fecha se prorrogará tácita y automáticamente de año en año salvo denuncia fehaciente por cualquiera de las partes legitimadas.

      Hasta la fecha de hoy no se ha publicado un nuevo convenio para 2025 en el DOGC (Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya), que es donde se publican los convenios de ámbito catalán, no en el BOE.

      ¿Qué significa esto?
      – El convenio 2022-2024 se prorroga automáticamente durante 2025 con las mismas condiciones
      – Las tablas salariales y condiciones vigentes son las del año 2024 hasta que se negocie y publique un nuevo acuerdo
      – La denuncia del convenio debía efectuarse dentro de los 90 días anteriores al 31 de diciembre de 2024 para iniciar negociaciones

      ¡Saludos!

  3. Hola Jessica,tres preguntas.ya se ha aprobado el convenio de hostelería 2025 para Cataluña?Si es así donde se puede encontrar?y cuanto es la subida del IPC y como afecta a nuestro salario.Gracias de antemano por tu ayuda

    1. ¡Hola Guillermo!
      El Convenio Colectivo Interprovincial del Sector de la Industria de Hostelería y Turismo de Catalunya 2022-2024 tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
      Según el artículo 5 del convenio, a partir de esa fecha se prorrogará tácita y automáticamente de año en año salvo denuncia fehaciente por cualquiera de las partes legitimadas.

      Hasta la fecha de hoy no se ha publicado un nuevo convenio para 2025 en el DOGC (Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya), que es donde se publican los convenios de ámbito catalán, no en el BOE.

      ¿Qué significa esto?
      – El convenio 2022-2024 se prorroga automáticamente durante 2025 con las mismas condiciones
      – Las tablas salariales y condiciones vigentes son las del año 2024 hasta que se negocie y publique un nuevo acuerdo
      – La denuncia del convenio debía efectuarse dentro de los 90 días anteriores al 31 de diciembre de 2024 para iniciar negociaciones

      ¡Saludos!

    1. ¡Hola Juan Luis! Depende. ¿En qué provincia trabajas? ¿Qué tipo de establecimiento es? ¿Qué categoría tienes exactamente? ¿Es tu primer empleo en el sector de hostelería?

      Barcelona – Cocinero/a (Nivel III):
      Categoría A: 1.667,02€
      Categoría B: 1.604,91€
      Categoría C: 1.576,49€
      Categoría D: 1.485,99€
      Categoría E (Catering): 1.605,39€

      Tarragona – Cocinero/a (Nivel IV):
      Categoría A: 1.705,05€
      Categoría B: 1.626,41€
      Categoría C: 1.594,52€
      Categoría D: 1.547,58€
      Categoría E: 1.468,86€
      Categoría F (Catering): 1.626,41€

      Girona – Cocinero/a (Nivel IV):
      Categoría Ai (hoteles GL y 5*): 1.508,27€
      Categoría A (hoteles 4*): 1.448,85€
      Categoría B: 1.414,75€
      Categoría C: 1.345,40€
      Categoría D: 1.335,58€
      Categoría E (Catering): 1.409,58€

      Importante: Estos salarios son la base mensual. A esto hay que sumarle:
      Plus de manutención (si corresponde)
      Antigüedad consolidada (si la tienes)
      Pagas extraordinarias (2 al año)
      Otros complementos según tu situación

    1. ¡Hola Joan!
      Te aclaro sobre los días festivos en hostelería.
      No. En hostelería, la organización del trabajo es facultad de la empresa (artículo 12). Como sector de servicios al público, funciona precisamente cuando otros descansan. No puedes decidir unilateralmente no trabajar un festivo.

      El convenio SÍ regula los festivos en el artículo 32:
      Si el festivo coincide con tu día de descanso:
      – Puedes disfrutarlo en otra fecha
      – La empresa te paga un 40% adicional sobre tu salario base más antigüedad
      – Excepción: Si cae en vacaciones, queda absorbido (máximo 1 festivo absorbido aunque fracciones vacaciones)

      Si trabajas el festivo:
      – Cobras tu salario normal (el convenio NO establece plus especial por trabajar festivos)

      ¡Espero haberte ayudado!

    1. ¡Hola Victoria!
      Te respondo sobre el premio de vinculación con tu jubilación anticipada:
      ¿Tienes derecho al premio?
      SÍ, tienes derecho al premio de vinculación. Según el artículo 37 del convenio:
      Requisitos que cumples:
      – Tienes 50 o más años (63 años y 8 meses)
      – Llevas 20-25 años en la empresa (23 años)
      – Tu cese es por acceso a la jubilación (anticipada)

      Importante: La jubilación anticipada SÍ da derecho al premio. El artículo especifica que se excluye la «dimisión voluntaria», SALVO que sea por acceso a la jubilación o a una incapacidad permanente.

      ¡Saludos!

    1. ¡Hola Sara!
      Los días de asuntos propios están regulados en el artículo 33 «Licencias» del convenio.

      ¿Qué dice exactamente? Tienes derecho a 2 días por año natural para asuntos propios, con estas condiciones:
      – No necesitas justificación posterior
      – Debes avisar con la mayor antelación posible
      Requisito: Tener mínimo 90 días de antigüedad en la empresa

      El texto exacto dice:»Dos días por año natural para asuntos propios, teniendo que avisar con la mayor antelación posible y sin necesidad de justificación posterior. Para tener derecho a esta licencia la persona trabajadora deberá acreditar una antigüedad mínima de 90 días.»

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