El convenio colectivo de hostelería de Navarra no es solo un documento burocrático más. Es la hoja de ruta que marca las reglas del juego entre empresarios y empleados en uno de los sectores más dinámicos de la región. Desde las tablas salariales hasta los días de descanso, cada cláusula impacta directamente en tu día a día profesional.
Conocer a fondo este convenio te permitirá tomar decisiones más informadas, evitar conflictos laborales y aprovechar al máximo los beneficios que ofrece. Te guiaremos por sus aspectos más relevantes y te mostraremos cómo aplicarlos correctamente en tu situación específica.
Características principales del convenio de hostelería de Navarra
Este convenio actúa como tu hoja de ruta laboral, estableciendo las reglas del juego que definen cómo opera tu negocio hostelero. Conocer sus características principales te permitirá navegar con confianza por el complejo mundo de las relaciones laborales.
Ámbito de aplicación
Tu restaurante, bar o establecimiento hostelero en territorio navarro queda automáticamente bajo el paraguas de este convenio. La normativa abarca desde el pequeño bar de barrio hasta grandes cadenas hoteleras, incluyendo todas las empresas que realicen actividades de prestación de servicios de hostelería, tanto de alojamiento, de bebidas y alimentos, como servicios mixtos de los indicados.
El convenio te afecta independientemente del tamaño de tu plantilla – ya tengas dos empleados o cincuenta. También incluye actividades complementarias como servicios de alimentos y/o bebidas en casinos, bingos, billares, salones recreativos y de juego. Sin embargo, los trabajadores de servicios de mantenimiento y auxiliares percibirán los salarios establecidos por la Ordenanza o Convenio Colectivo de su rama respectiva, siempre que aquellos sean superiores a los establecidos en el presente Convenio.
Sectores específicos cubiertos:
- Alojamiento en Hoteles, Hostales, Apartamentos, Hoteles-Apartamento, Balnearios, Pensiones, Moteles, Albergues, Casas Rurales y Campings
- Alimentos y bebidas en restaurantes y caterings
- Alimentos y bebidas en cafeterías, cafés y bares, bares especiales, cervecerías
- Chocolaterías, degustaciones, heladerías y salones de té
- Servicios de alimentos y/o bebidas en casinos, bingos, billares, salones recreativos
Esta amplia cobertura garantiza que prácticamente cualquier negocio hostelero navarro opere bajo las mismas condiciones laborales básicas.
Vigencia y duración
El convenio actual mantiene su validez hasta el 31 de diciembre de 2025, proporcionándote estabilidad normativa para planificar tus operaciones a medio plazo. Esta vigencia plurianual te permite establecer presupuestos y estrategias de personal sin preocuparte por cambios normativos constantes.
La normativa establece que al término de la vigencia temporal del presente Convenio, en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo de ultraactividad indefinida. Esto significa que las condiciones actuales se mantendrán vigentes mientras se negocia el siguiente marco regulatorio.
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Las revisiones salariales están programadas anualmente dentro del período de vigencia. En el supuesto de que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el Instituto Nacional de Estadística vea superadas las subidas salariales establecidas en los años 2023, 2024 y 2025, se podrá incrementar estos hasta un punto porcentual anual.
Clasificación profesional
Tu plantilla se organiza en tres grupos profesionales claramente definidos, distribuidos en seis áreas funcionales. Esta estructura te ayuda a establecer salarios, responsabilidades y promociones de manera objetiva y transparente, siguiendo lo establecido en el V Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el sector de hostelería (ALEH V).
Estructura de grupos profesionales:
| Área Funcional | Descripción | Ejemplos de Puestos |
| Primera | Recepción, conserjería, relaciones públicas, administración | Jefe/a de recepción, Recepcionista, Conserje |
| Segunda | Cocina y economato | Jefe/a cocina, Cocinero/a, Repostero/a |
| Tercera | Restaurante, sala, bar y similares | Jefe/a restaurante, Camarero/a, Barman/Barwoman |
| Cuarta | Pisos y limpieza | Gobernante/a, Camarero/a pisos |
| Quinta | Servicios de mantenimiento y auxiliares | Encargado/a mantenimiento, Especialista |
| Sexta | Servicios complementarios | Técnico/a servicio, Especialista servicio |
Cada grupo tiene funciones específicas, coeficientes salariales diferenciados y requisitos de promoción establecidos. Esta clasificación te facilita la gestión del talento y el desarrollo profesional de tu equipo, creando rutas de crecimiento claras que motivan a tus empleados.
Condiciones laborales y salariales
Las condiciones laborales y salariales del convenio navarro marcan el compás de tu negocio hostelero. Este marco normativo actúa como tu brújula financiera, estableciendo las reglas del juego para que puedas planificar con certeza y evitar sorpresas desagradables.
Jornada laboral y horarios
Tu equipo trabajará bajo una jornada anual de 1.724 horas de trabajo efectivo y realmente prestado, tanto en jornada continuada como partida. Esta cifra te permite adaptar los horarios a los picos de demanda sin exceder los límites legales.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo en las condiciones precisas para la prestación del mismo.
Descansos obligatorios que debes respetar:
- Mínimo 10 horas entre jornadas (pudiéndose computar las diferencias hasta las doce horas en períodos de hasta cuatro semanas)
- Dos días de descanso semanal
- Registro diario de jornada obligatorio
El convenio reconoce la naturaleza especial del sector hostelero, permitiendo flexibilidad en la organización del descanso semanal. Las empresas podrán computar el descanso semanal de dos días en períodos de hasta ocho semanas, con el límite de respetar el descanso semanal mínimo establecido por la legislación vigente.
La empresa garantizará el registro diario de la jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, conservando los registros durante 4 años.
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Salarios y complementos salariales
Los salarios base reflejan la estructura de cinco niveles salariales establecida en el convenio. Tu inversión en personal se estructura de manera clara y previsible:
| Nivel | Salario Base Mensual 2022 | 2023 | 2024 | 2025 |
| I | €1.551,16 | €1.613,21 | €1.661,60 | €1.711,45 |
| II | €1.341,66 | €1.395,33 | €1.437,19 | €1.480,30 |
| III | €1.194,96 | €1.242,76 | €1.280,04 | €1.318,44 |
| IV | €1.152,96 | €1.199,08 | €1.235,06 | €1.272,11 |
| V | €859,48 | €893,86 | €920,67 | €948,29 |
Complementos salariales que enriquecen la retribución:
- Plus de manutención: €135,50 mensuales en 2024 (€1.626 anuales distribuidos en 12 pagas)
- Plus de domingos y festivos: €31,47 en 2024 por cada domingo o festivo trabajado
- Plus de recepcionistas: €85,19 mensuales en 2024 para personal de recepción
- Plus convenio: Variable según nivel (de €170,10 a €279,87 mensuales en 2024)
Las pagas extraordinarias se abonan del 15 al 20 de julio y con anterioridad al 22 de diciembre de cada año, equivaliendo cada una a una mensualidad de los Salarios Base, Plus de Convenio y Antigüedad.
Horas extraordinarias y festivos
Las horas extraordinarias están prohibidas con carácter habitual durante la vigencia del convenio. Solo se permiten aquellas que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como las que se requieran para la finalización de los trabajos ordinarios de la empresa.
Retribución de horas extraordinarias: Su cuantía será la que se pacte entre el empresario y los representantes de los trabajadores. A falta de pacto, su cuantía será del 75% de incremento del valor de la hora ordinaria.
Trabajo en domingos y festivos: Los trabajadores percibirán por cada domingo o festivo que efectivamente trabajen un plus de €31,47 en 2024 y €32,42 en 2025. Este plus se abona en los recibos de salarios del mes siguiente a su realización.
Nocturnidad: Las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 horas tendrán una retribución específica incrementada:
| Nivel | 2024 | 2025 |
| I | €2,99/hora | €3,08/hora |
| II | €2,53/hora | €2,60/hora |
| III | €2,29/hora | €2,36/hora |
| IV | €2,26/hora | €2,33/hora |
Descansos y vacaciones
El tiempo de descanso de tu equipo no es solo un derecho laboral—es una inversión en la productividad y el bienestar que mantiene tu negocio funcionando como una máquina bien engrasada.
Descanso semanal
Tu personal tiene derecho a dos días de descanso semanal. El convenio permite flexibilidad especial para el sector hostelero: las empresas pueden computar el descanso semanal en períodos de hasta ocho semanas, respetando siempre el descanso semanal mínimo establecido por la legislación vigente.
Esta flexibilidad te permite concentrar los descansos en períodos de menor actividad, optimizando tu planificación sin comprometer los derechos de tus trabajadores.
Puntos clave del descanso semanal:
| Aspecto | Detalle |
| Duración | Dos días por semana |
| Acumulación | Períodos de hasta 8 semanas |
| Flexibilidad | Adaptación a necesidades del sector |
| Menores de 18 años | Dos días ininterrumpidos mínimo |
El descanso semanal de dos días podrá ser sustituido por día y medio mediante el abono de un plus específico, siempre que así lo acuerden la empresa y la representación de los trabajadores.
Vacaciones anuales
Tus empleados acumulan 32 días naturales de vacaciones anuales—un período que debes respetar religiosamente. El convenio te da herramientas para gestionar este tiempo sin que se paralice tu operación.
La empresa podrá fraccionar las vacaciones en dos períodos, o en tres períodos en el supuesto de acumularse a los días de vacaciones el descanso sustitutorio por trabajar los días festivos abonables y no recuperables.
Reglas para la fijación de vacaciones:
| Concepto | Especificación |
| Días totales | 32 días naturales |
| Fraccionamiento | 2 períodos (o 3 con descansos acumulados) |
| Exclusión productividad | Máximo 45 días al año |
| Preaviso | Conocimiento con 2 meses de antelación |
El empresario podrá excluir del período vacacional las fechas que coincidan con la mayor actividad productiva de la empresa, con un máximo de 45 días al año. En caso de no existir comunicación específica, se entenderán como períodos de máxima productividad las fiestas patronales, Semana Santa, y agosto (julio en Pamplona).
Los trabajadores podrán elegir el disfrute de dos días de vacaciones al año, siempre que no coincidan con la mayor actividad productiva, se preavise con 15 días y no coincida con otros trabajadores de la misma sección.
Permisos y licencias
Los permisos son esos momentos inesperados donde la vida personal se cruza con el trabajo, y el convenio establece un marco claro para gestionarlos sin drama ni conflictos.
Tabla de permisos principales:
| Motivo del permiso | Días concedidos | Condiciones |
| Matrimonio | 15 días naturales | Retribuido |
| Nacimiento de hijo | 3 días (4 con desplazamiento) | 2 días deben ser laborables |
| Fallecimiento padres/hijos/cónyuge | 4 días (6 con desplazamiento) | Retribuido |
| Enfermedad grave familiar | 5 días | Hospitalización o reposo domiciliario |
| Traslado domicilio | 1 día | Retribuido |
| Matrimonio hijos/hermanos/padres | 1 día | Retribuido |
Permisos médicos especiales:
- 10 horas anuales para acompañar a consulta médica (cónyuge, hijos, padres) o uso propio
- 10 horas adicionales para consulta de especialista médico del propio trabajador (tras agotar las primeras 10 horas)
- Para contratos a tiempo parcial con 3 horas diarias o menos, se aplica la parte proporcional
La gestión inteligente de estos permisos implica mantener registros claros y establecer procedimientos de comunicación. Un empleado que sabe que puede contar contigo en momentos difíciles será más leal y productivo a largo plazo.
Formación y desarrollo profesional
El convenio establece medidas específicas para fomentar la formación continua y el desarrollo profesional en el sector.
Plus de formación
Las empresas que no cumplan con ciertos requisitos formativos deberán abonar un Plus de Formación de €20 mensuales por 14 pagas. Este plus se aplica a empresas que:
- No participen en organizaciones empresariales representativas que impulsen formación del sector
- No desarrollen planes individuales de formación continua
- No participen en planes agrupados de formación permanente
Derechos formativos
Los trabajadores que cursen estudios para obtener un título académico o profesional tienen derecho a:
- Permisos necesarios para concurrir a exámenes
- Elección de turno de trabajo entre trabajadores de su categoría
- Concesión de permiso de formación con reserva de puesto
La formación para el carné de manipulador de alimentos será a cargo de la empresa para trabajadores con más de un año de antigüedad.
Tu plan de acción
Conocer a fondo el convenio colectivo de hostelería de Navarra te permitirá gestionar tu negocio con mayor seguridad jurídica y eficiencia operativa. La correcta aplicación de estos lineamientos no solo te ayudará a evitar sanciones, sino que también contribuirá a crear un ambiente laboral más estable y productivo.
Mantente actualizado sobre las próximas negociaciones y modificaciones del convenio para anticiparte a los cambios. Tu capacidad de adaptación a estas normativas marcará la diferencia entre un negocio que simplemente cumple y otro que prospera en el competitivo sector hostelero navarro.
La inversión en tiempo que dediques a dominar estos aspectos se traducirá en mejores relaciones laborales, menores costos operativos y un equipo más comprometido con los objetivos de tu establecimiento.
Preguntas frecuentes
¿Cómo funciona la antigüedad y cuándo se consolida?
Los trabajadores que cumplan nueve años de antigüedad en la empresa tendrán derecho a percibir una «antigüedad consolidada» que se mantiene en nómina y no será compensable ni absorbible. Los importes van desde €191,19 (Nivel III) hasta €248,19 (Nivel I) en 2022, con incrementos anuales.
¿Existe algún premio especial por vinculación a largo plazo?
Sí, existe un premio de vinculación para trabajadores con 19 años de antigüedad (€178,80 anuales en 2024) que aumenta significativamente a partir de los 29 años (€268,19 anuales en 2024). Este reconocimiento premia la fidelidad y estabilidad laboral a largo plazo.
¿Qué indemnización corresponde por cese voluntario a trabajadores veteranos?
Los trabajadores que tengan más de 35 años de antigüedad al 1 de julio de 2019 pueden optar por una indemnización al cesar voluntariamente. Los importes van desde €300 (a los 58-59 años) hasta €3.957,27 (a los 60 años), reduciéndose gradualmente hasta €1.067,54 a los 65 años.