El convenio colectivo de hostelería de Baleares es un pilar fundamental para el sector turístico del archipiélago. Este acuerdo, que actualmente afecta a unos 160.000 trabajadores (aproximadamente una quinta parte de la población balear), establece las condiciones laborales en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos relacionados con la hostelería, siendo uno de los más relevantes a nivel nacional.
El actual convenio, vigente desde abril de 2023 hasta marzo de 2025, regula aspectos esenciales como la jornada laboral (limitada a 1.776 horas anuales), incrementos salariales y medidas específicas para las camareras de piso. Con la vista puesta en la renovación de 2025, el sector ya comienza a prepararse para las próximas negociaciones que determinarán el futuro laboral de uno de los motores económicos más importantes de las Islas Baleares.
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¿A quién afecta el convenio y cuál es su periodo de vigencia?
Aplicación territorial y funcional
Este convenio se aplica en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares afectando a todas las empresas del sector hostelero incluyendo restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos similares. Si tienes un negocio de restauración en Mallorca, Menorca, Ibiza o Formentera estás obligado a cumplir con estas disposiciones independientemente del tamaño de tu establecimiento.
La normativa abarca específicamente:
- Restaurantes de todas las categorías
- Bares y cafeterías
- Cáterings y servicios de comida
- Chiringuitos y establecimientos de temporada
- Hoteles con servicios de restauración
Los puestos de trabajo incluidos van desde personal de sala, cocina, administración hasta personal de limpieza y mantenimiento. Es importante destacar que las empresas de nueva creación que inicien actividades en las Islas durante la vigencia del convenio quedarán automáticamente incorporadas al mismo sin necesidad de trámites adicionales.
Duración y renovación
El convenio actual tiene vigencia desde el 1 de abril de 2023 hasta el 31 de marzo de 2025 lo que te da un marco temporal estable para planificar tu negocio. ¡Toma nota de esta fecha! A partir de enero de 2025 ya deberías estar atento a las negociaciones para la renovación.
La normativa establece que si ninguna de las partes lo denuncia con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento, el convenio se prorrogará automáticamente año tras año. Sin embargo, si has estado en el sector sabes que esto rara vez ocurre ya que los sindicatos suelen iniciar nuevas negociaciones para actualizar condiciones.
Durante el periodo de negociación para su renovación todas las cláusulas del convenio continúan en vigor hasta la firma del nuevo acuerdo. Esto te garantiza seguridad jurídica y evita vacíos normativos en tu restaurante mientras se llegan a nuevos acuerdos.
Jornadas, horarios y descansos: todas las condiciones laborales
Jornada laboral y horarios
La jornada anual máxima establecida es de 1.776 horas de trabajo efectivo, que se distribuyen de manera flexible según las necesidades de cada establecimiento. Durante la temporada alta, podrás programar jornadas de hasta 9 horas diarias como máximo, siempre que respetes los turnos partidos con un descanso mínimo obligatorio de 1 hora entre segmentos.
Un aspecto crucial a tener en cuenta es que debes comunicar los horarios a tus empleados con al menos 7 días de antelación para el llamamiento de trabajadores fijos discontinuos, y con 48 horas para otros casos. La distribución irregular de la jornada te permite adaptarte a los picos de demanda típicos del sector turístico balear, pero siempre respetando el promedio de 40 horas semanales.
Descansos y permisos retribuidos
El convenio garantiza un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas y dos días naturales consecutivos de descanso semanal en centros con más de 30 trabajadores. En centros de 30 o menos trabajadores, el descanso será de dos días que pueden no ser consecutivos mediante pacto.
Los permisos retribuidos han sido actualizados e incluyen:
- 3 días laborables por nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiares hasta segundo grado (5 días si hay desplazamiento fuera de la isla)
- 15 días por matrimonio del trabajador
- 1 día laborable por matrimonio de hijo, padre, madre o hermano (3 días con desplazamiento)
Además, se contempla un permiso específico para asistencia a consultas médicas de especialistas, con hasta 12 horas anuales para trabajadores fijos o fijos discontinuos con garantía de ocupación, y 4 horas para fijos discontinuos sin dicha garantía.
Derecho a vacaciones
Todos los trabajadores tienen derecho a 35 días naturales de vacaciones al año, que habitualmente se disfrutan en dos periodos: uno durante la temporada alta y otro en temporada baja. Es posible que al menos 15 días se tomen entre octubre y abril mediante acuerdo.
En caso de incapacidad temporal durante el periodo vacacional, el trabajador podrá disfrutar de estos días posteriormente, incluso fuera del año natural de su devengo.
Si tus empleados trabajan durante días festivos, debes compensarlos con un 75% adicional sobre el salario o concederles un día libre extra. Esta compensación debe quedar claramente reflejada en las nóminas y en el registro horario.
Tablas salariales y complementos: así se estructuran los sueldos
El convenio de hostelería de Baleares 2025 establece una estructura salarial clara que todo propietario de establecimiento debe conocer para cumplir con la normativa vigente. Los sueldos se organizan según niveles profesionales con sus correspondientes categorías y se complementan con diversos pluses que afectan directamente al cálculo final de la nómina.
Niveles retributivos y categorías profesionales
El convenio establece seis niveles salariales que agrupan diferentes categorías profesionales según responsabilidad y especialización:
- Nivel I: Personal de alta responsabilidad como jefes de recepción, jefes de cocina, jefes de comedor y encargados generales de pisos y limpieza.
- Nivel II: Supervisores y coordinadores como segundos jefes de cocina y comedor, mayordomos de pisos, interventores y supervisores de catering.
- Nivel III: Personal técnico especializado como recepcionistas, contables, encargados de economato y especialistas en dietética y nutrición.
- Nivel IV: Oficiales y profesionales con experiencia como cocineros, fontaneros, electricistas, mecánicos y camareros de comedor y bar.
- Nivel V: Ayudantes y personal en formación como ayudantes de cocina, repostería, economato, telefonistas y auxiliares administrativos.
- Nivel VI: Personal auxiliar y de apoyo como porteros, fregadores, mozos de equipajes y personal de limpieza.
Cada empleado debe estar correctamente clasificado para garantizar una remuneración justa y evitar posibles reclamaciones laborales.
Tabla Salarial 2025
La tabla salarial para 2025 refleja los importes brutos mensuales según nivel y categoría:
Salarios base del 01-04-2024 al 31-03-2025
| Niveles retributivos | A (Euros/mes) | B (Euros/mes) | C (Euros/mes) |
| Nivel I | 2.095,36 € | 2.066,41 € | 2.033,17 € |
| Nivel II | 1.942,73 € | 1.922,70 € | 1.890,82 € |
| Nivel III | 1.808,96 € | 1.779,51 € | 1.749,02 € |
| Nivel IV | 1.680,49 € | 1.644,59 € | 1.627,47 € |
| Nivel V | 1.557,20 € | 1.542,21 € | 1.534,18 € |
| Nivel VI | 1.463,81 € | 1.463,81 € | 1.463,81 € |
Estos importes son brutos, por lo que tu restaurante deberá aplicar las retenciones fiscales y cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes.
¡Ojo! Es fundamental actualizar los sistemas de gestión de nóminas para reflejar correctamente estos nuevos importes y evitar sanciones por incumplimiento.
Pagas extras y complementos
Además del salario base, deberás tener en cuenta estos complementos adicionales:
- Pagas extraordinarias: El convenio garantiza dos pagas extras anuales, equivalentes a un mes de salario cada una, pagaderas el 31 de julio y el 21 de diciembre.
- Plus de nocturnidad: Se aplica a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, con importes que van desde 2,48€ por hora hasta 150,97€ mensuales según el tipo de establecimiento y las horas trabajadas.
- Complemento por antigüedad: Bonificación que aumenta progresivamente según los años de servicio del empleado en tu establecimiento.
- Plus de desplazamiento: 128,21€ mensuales en concepto de gastos de transporte.
El aumento salarial 2025: propuestas y ejemplos prácticos
Las negociaciones para el convenio de hostelería de Baleares 2025 tienen como uno de sus puntos más candentes el incremento salarial. La inflación y el aumento del coste de vida en las islas han situado este tema en el centro del debate, con posturas inicialmente distantes entre los representantes de los trabajadores y las asociaciones empresariales.
Posiciones de Sindicatos y Patronales
Los sindicatos han logrado incrementos que reflejan aumentos sustanciales respecto al periodo anterior. Según las tablas oficiales, se observa un incremento significativo entre los periodos 2023-2024 y 2024-2025.
Por su parte, las patronales, especialmente las hoteleras, reconocen la necesidad de incrementar los salarios, pero proponen vincular este aumento a factores como:
- La productividad del trabajador
- El nivel de cualificación profesional
- La consideración de la falta de personal en el sector
Ambas partes coinciden en la necesidad de seguir profundizando en la senda social iniciada en el anterior convenio, con medidas adicionales sobre salud laboral, control de cargas de trabajo, conciliación familiar y planes de formación específicos para el sector.
Ejemplos prácticos de subidas salariales
Comparando las tablas salariales entre periodos, los efectos en tu establecimiento son directamente proporcionales:
| Nivel | Categoría | Salario 2023-2024 | Salario 2024-2025 | Incremento |
| I | A (hoteles 5*) | 2.028,42€ | 2.095,36€ | +66,94€ |
| I | C (restaurantes) | 1.968,21€ | 2.033,17€ | +64,96€ |
| III | A (recepcionistas) | 1.751,17€ | 1.808,96€ | +57,79€ |
| IV | A (cocineros) | 1.626,81€ | 1.680,49€ | +53,68€ |
| VI | Todas (limpiadores, botones) | 1.417,05€ | 1.463,81€ | +46,76€ |
Como propietario de un restaurante o bar, debes tener en cuenta que estos importes son brutos y a ellos hay que sumar los complementos salariales como nocturnidad, antigüedad y plus de productividad. Además, los conceptos como manutención (24,27€ mensuales) y plus de transporte (128,21€ mensuales) también experimentan incrementos proporcionales.
Tipos de contratos: indefinidos, temporales y fijos-discontinuos
El convenio de hostelería de Baleares 2025 establece diversas modalidades de contratación adaptadas a la naturaleza estacional del sector turístico balear. Estas opciones permiten a los establecimientos hosteleros gestionar eficientemente su plantilla según las fluctuaciones de demanda mientras se protegen los derechos laborales.
Contratos indefinidos y temporales
Los contratos indefinidos son la opción preferida para los puestos estables en vuestros restaurantes y bares, ya que aportan seguridad tanto al negocio como al empleado. Para vosotros como propietarios suponen mayor continuidad en el servicio y menos rotación de personal.
Por otro lado, los contratos temporales están diseñados específicamente para cubrir los picos de demanda en temporada alta. El convenio establece límites claros para evitar abusos:
- Duración máxima: 9 meses dentro de un periodo de 12 meses para causas imprevisibles
- Establecimientos abiertos todo el año: posibilidad de extender hasta 12 meses
- Prórrogas: se permite una única prórroga si el contrato inicial es inferior al tiempo máximo
Trabajadores fijos-discontinuos
Esta modalidad es particularmente relevante para vosotros en Baleares, dada la marcada estacionalidad del turismo. Los trabajadores fijos-discontinuos cuentan con un contrato indefinido, pero con la particularidad de trabajar únicamente durante los periodos de mayor actividad.
Las ventajas para vuestro negocio son significativas:
- Fidelización del personal: contáis con trabajadores ya formados y conocedores de vuestro establecimiento cada temporada
- Reducción de costes de selección: minimizáis el tiempo y recursos dedicados a buscar nuevos empleados
- Mayor calidad de servicio: el personal experimentado conoce vuestros estándares y procedimientos
Durante los periodos de inactividad, estos trabajadores pueden cobrar prestaciones, lo que les proporciona estabilidad económica. El convenio establece garantías de ocupación para trabajadores que hayan completado tres períodos anuales consecutivos de al menos 6 meses al año, asegurándoles esta duración mínima.
Formación profesional: niveles y beneficios para tu negocio
En el convenio de hostelería de Baleares 2025, la formación profesional cobra un protagonismo especial. Como propietario de un restaurante o bar, deberías prestar atención a las clasificaciones profesionales establecidas, ya que determinan tanto las responsabilidades como las escalas salariales de tu equipo según el anexo I del convenio.
Las empresas tienen la obligación de facilitar formación adecuada en materia de manipulación de alimentos, así como los medios necesarios para la obtención de certificados oficiales, sin coste alguno para el trabajador.
Seguridad laboral: medidas obligatorias para tu establecimiento
El convenio de hostelería balear 2025 refuerza significativamente las medidas de seguridad y salud en el trabajo dando respuesta a un sector conocido por su exigencia física y alta carga laboral. ¡Y no es para menos! Cuando tienes un restaurante lleno hasta la bandera en pleno agosto, la prevención de riesgos se vuelve tan importante como ofrecer un buen servicio.
El acuerdo introduce un enfoque integral que va mucho más allá de simplemente prevenir accidentes. Aborda aspectos relacionados con el estrés laboral y la ergonomía, elementos cruciales para quienes pasan horas de pie atendiendo mesas o cocinando.
Medidas específicas para camareras de pisos
Una novedad importante es la inclusión del análisis de métodos y tiempos de trabajo para las camareras de pisos en los establecimientos de alojamiento. Según el artículo 37º bis del convenio, las empresas deben iniciar estos análisis durante 2023 utilizando la metodología acordada por el IBASSAL (Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral) y los agentes sociales del sector.
Estos son los pilares fundamentales que debes conocer:
- Protocolos de prevención: Se implementan evaluaciones de riesgos específicas en colaboración con el IBASSAL
- Formación obligatoria: Se desarrollan acciones formativas específicas que tu equipo debe completar
- Derechos de información: Como propietario, estás obligado a informar, consultar y permitir la participación de tus empleados en temas de seguridad
Para los fijos-discontinuos —tan habituales en nuestras islas— el convenio asegura derechos y formación continua, incluso durante periodos estacionales. Esto te permite mantener una plantilla experimentada que conoce bien los protocolos de seguridad sin tener que reinventar la rueda cada temporada.
Balance final y proyecciones para el sector turístico balear
El convenio de hostelería de Baleares 2025 representa un avance significativo en las condiciones laborales del sector turístico insular. Los incrementos salariales buscan compensar el impacto de la inflación mientras que las mejoras en la comunicación de horarios y descansos promueven un mejor equilibrio laboral.
Estás ante un acuerdo que no sólo regula aspectos económicos sino que fortalece la formación profesional y la seguridad laboral, elementos clave para la profesionalización del sector. La ampliación de permisos retribuidos y las garantías para trabajadores fijos-discontinuos reflejan una mayor protección social.
El futuro del sector dependerá de cómo empresas y trabajadores implementen este convenio en un entorno turístico cada vez más exigente y competitivo.
Preguntas frecuentes
¿Qué porcentajes mínimos de empleo fijo debe mantener mi empresa según el tamaño de la plantilla?
Para centros de trabajo de más de 25 trabajadores, al menos el 75% debe ser empleo fijo (ordinario o discontinuo), permitiendo hasta un 25% de contratos temporales. Para centros de 11 a 25 trabajadores, el 65% debe ser empleo fijo y máximo 35% temporal. Las empresas de trabajo temporal no pueden superar el 10% de la plantilla.
¿Puedo fraccionar el periodo de ocupación garantizada de un trabajador fijo discontinuo?
Sí, los periodos garantizados pueden fraccionarse durante su ejecución por una sola vez y por un tiempo máximo de 45 días dentro del año natural. Debes preavisar por escrito tanto la interrupción como la reanudación con al menos 5 días naturales de antelación.
¿Qué obligaciones tengo si subcontrato servicios de camareras de pisos?
Debes garantizar que las trabajadoras subcontratadas sean retribuidas según las condiciones del convenio en el nivel salarial correspondiente. También debes comprobar que el contratista esté al corriente de pagos con la Seguridad Social y verificar que cumple las condiciones retributivas del convenio.
¿Cuándo puedo reducir el descanso entre jornadas de 12 a 10 horas?
Solo mediante acuerdo con los representantes legales de los trabajadores y únicamente para personal de las áreas de cocina, economato, restauración, sala y bar. Esta reducción no puede aplicarse unilateralmente por la empresa.
¿Qué compensación debo dar si un trabajador temporal rechaza una prórroga de contrato?
Si el trabajador no rechaza la prórroga y esta procede, tiene derecho a una indemnización equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio al finalizar el contrato. El salario se calcula dividiendo el salario base mensual más la prorrata de pagas extras entre 30 días.

Como camarero cual seria mi sueldo a día de hoy en Baleares?
Hola Daniel,
Según el convenio de hostelería de Baleares vigente, tu salario dependerá de tu categoría profesional y experiencia.
Para camareros, las categorías principales son:
– Camarero de barra/sala: Entre 1.400-1.600€ brutos mensuales aproximadamente
– Jefe de rango/supervisor: Entre 1.600-1.800€ brutos mensuales
Además del salario base, tienes derecho a:
– Plus de nocturnidad si trabajas en horario nocturno
– Complementos por festivos y fines de semana
– Pagas extras (generalmente 2 al año)
Ten en cuenta que estos importes pueden variar según el tipo de establecimiento (hotel, restaurante, bar) y tu antigüedad. También es importante revisar si hay actualizaciones salariales recientes en el convenio.
Te recomiendo consultar directamente el texto del convenio actualizado o contactar con tu sindicato para información más específica sobre tu situación.
¡Espero haberte ayudado!
Si. Trabajo en un restaurante como limpiadora q debería cobrar y además es cierto q deben pagar con un año retroactivo
¡Hola Magela!
Como limpiadora en un restaurante, perteneces al Nivel VI según la clasificación del convenio, que es el mismo para todas las categorías de establecimientos. Tu salario base mensual actual (del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025) debe ser de 1.463,81€ brutos.
Además del salario base, tienes derecho a:
– Dos pagas extraordinarias anuales (julio y diciembre) equivalentes a una mensualidad cada una
– Plus de desplazamiento de 128,21€ mensuales
– Complemento por antigüedad si llevas más de 3 años en la empresa
– Manutención valorada en 24,27€ mensuales si el restaurante sirve comidas
Respecto al pago retroactivo, es parcialmente cierto. El convenio actual entró en vigor el 1 de abril de 2023, por lo que si no has recibido los salarios correctos desde esa fecha, la empresa debe regularizar las diferencias. Sin embargo, no es exactamente «un año retroactivo» sino desde la fecha de entrada en vigor del convenio hasta ahora.
Si tu empresa no está pagando estos importes, está incumpliendo el convenio y puedes reclamar las diferencias ante la Inspección de Trabajo o mediante demanda laboral.
Hola, estamos en la restauración hemos recibido el salario julio 2025 correcto con la subida, pero no el retroactivo desde de 1 de abril hasta 30 de junio.. hay una fecha limitada para que la empresa nos lo paga.
Gracias
¡Hola Sambe!
Sí, según el artículo 23º del convenio, el pago de las diferencias por atrasos retributivos «deberá haberse regularizado dentro del mes siguiente al de su publicación en el BOIB».
El XVI Convenio Colectivo se publicó en el BOIB el 22 de abril de 2023, por lo que técnicamente los atrasos desde la entrada en vigor (1 de abril de 2023) debían haberse pagado antes del 22 de mayo de 2023.
Sin embargo, para cualquier actualización salarial posterior o corrección de errores en la aplicación del convenio, la empresa tiene la obligación de regularizar los pagos tan pronto como detecte el incumplimiento.
En tu caso específico (retroactivo de abril-junio 2025), aunque el convenio no establece un plazo específico para esta situación, la empresa debería haber pagado estas diferencias junto con la nómina de julio o inmediatamente después de aplicar correctamente los nuevos importes.
Hola. Es cierto que aparte de vacaciones y feriados hay 04 días libres de compensación?
¡Hola!
No, el convenio no establece 4 días libres adicionales de compensación. Lo que sí establece es que cuando trabajas en días festivos, la empresa debe compensarte eligiendo entre:
– Acumular esos días festivos trabajados al periodo de vacaciones
– Disfrutarlos de forma continuada en otro periodo
– Tomarlos en días sueltos junto al descanso semanal
– Cobrar compensación económica con un 75% adicional sobre el salario
El número de días festivos trabajados que tengas derecho a compensar dependerá de cuántos festivos hayas trabajado realmente durante el año, no de una cantidad fija de 4 días.
hola, Trabajo en un beach club. personal de seguridad. en el comunicado solo han integrado a personal de seguridad de parking y de noche.
mientras que del resto que estamos en el resto del local, playa terraza y demás se da a entender que no se aplica.
esto es correcto? Muchas gracias
¡Hola Andrea!
No es correcto. El convenio de hostelería de Baleares se aplica a todos los trabajadores que presten servicios en establecimientos del sector hostelero dentro del ámbito territorial de las Islas Baleares, independientemente de su función específica.
Si tu beach club está incluido en el ámbito de aplicación del convenio (como establecimiento de restauración/bar), todo el personal de seguridad debe regirse por las mismas condiciones laborales, sin distinción entre seguridad de parking, nocturna o de otras áreas.
La empresa no puede aplicar selectivamente el convenio solo a parte de los trabajadores de la misma categoría profesional. Si trabajáis como personal de seguridad, todos deberíais estar en el mismo nivel retributivo y con las mismas condiciones.
Hola quisiera saber si tengo derecho pleno a elegir los días de mis vacaciones o si la empresa puede elegir todos los días o parte de ellos….. Y si puedo pasar los días de vacaciones generados al año siguiente ….
¡Hola Antonio! Según el convenio, no tienes derecho pleno a elegir libremente tus días de vacaciones.
La empresa tiene la facultad de fijar el calendario vacacional, pero debe informarte con mínimo 2 meses de antelación.
Respecto a pasar vacaciones al año siguiente, solo es posible por común acuerdo con la empresa y por razones organizativas/productivas.
Deben disfrutarse antes del primer trimestre del año siguiente y la empresa debe certificar la deuda vacacional antes del 31 de diciembre.
Hola.. en hostelería existe los premisos de asuntos propios??
¡Hola Natalia! Sí, el convenio de hostelería de Baleares reconoce 1 día al año para atender asuntos propios, pero con condiciones específicas:
Requisitos:
– Tener al menos 1 año de antigüedad en la empresa
– Que tu periodo de ocupación anual sea igual o superior a 6 meses
Condiciones:
– Debe fijarse de común acuerdo con la empresa para no alterar el funcionamiento del servicio
– La empresa puede denegarlo entre el 1 de julio y 31 de agosto
– No es acumulable a otros años
– No es recuperable dentro de la jornada laboral
Trabajo de camarera de bares y mi día libre coincidio con un día festivo nacional …me tienen que pagar el festivo como si no lo hubiera librado es decir doble o como lo he librado no se me paga ??
¡Hola Ines!
Según el artículo 18º del convenio, no tienes derecho al pago del festivo si coincide con tu día de descanso semanal establecido.
El convenio establece que «Cuando coincida una fiesta laboral entre semana con un día de descanso que se haya establecido durante la misma, esta fiesta no se tendrá como disfrutada, teniendo la consideración de trabajada a los efectos previstos en el Convenio, siempre y cuando la persona trabajadora afectado estuviera en activo.»
En tu caso, al estar en tu día libre habitual, no se considera que hayas «trabajado» el festivo, por lo que no corresponde compensación económica ni día adicional.
La regla general es: solo se compensan los festivos que coinciden con días que normalmente trabajarías, no los que caen en tus días de descanso programados.
Hola trabajo En un restaurante en mantenimiento pero mi salario es un poco más alto del convenio por hostelería. Tengo derecho al incremento del 6 %
¡Hola William!
Sí, tienes derecho al incremento salarial establecido en el convenio, pero se aplicará según el principio de compensación y absorción del artículo 23º.
Esto significa que:
– Si tu salario actual es superior al del convenio, la empresa puede absorber la subida hasta el límite de la diferencia
– Solo tendrás derecho al incremento en la parte que exceda tu salario actual sobre el del convenio
– El convenio establece que «operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables»
Ejemplo práctico: Si el convenio marca 1.500€ y tú cobras 1.600€, la empresa puede no aplicarte subida alguna si el nuevo convenio establece 1.580€, porque tu salario sigue siendo superior.
Sin embargo, si la subida llevara el convenio a 1.650€, tendrías derecho a los 50€ de diferencia.
La clave está en la comparación global anual de tu paquete retributivo completo versus el del convenio.
Hola. Trabajo en un hotel. Cuando se considera que tengo mi horario consolidado? Entré con unas condiciones de tener horario de mañana, necesario porque soy madre y condición indispensable para mi, llevo ya mas de 6 meses trabajando, y ahora me plantean hacer turnos de tarde ya esta temporada y la que viene. Me puedo negar?
¡Hola Maria!
El convenio de hostelería de Baleares no establece un concepto específico de «horario consolidado» ni un plazo concreto para ello. Sin embargo, tu situación tiene protección legal por conciliación familiar.
Tus derechos como madre:
Según el artículo 21º del convenio, tienes preferencia para realizar jornada continuada si esta modalidad está establecida en tu hotel, precisamente porque tienes un hijo menor de 12 años a tu cuidado.
Respecto al cambio de horario:
La empresa puede modificar las condiciones de trabajo según el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, pero debe:
Justificar razones organizativas o productivas
Seguir el procedimiento legal correspondiente
Respetar tus derechos de conciliación familiar
Puedes negarte si:
El cambio afecta gravemente tu conciliación familiar
No hay justificación organizativa suficiente
Se vulneran las condiciones pactadas inicialmente relacionadas con la conciliación
Recomendación: Solicita por escrito mantener el horario matutino alegando tus necesidades de conciliación familiar como madre. Si insisten en el cambio, contacta con los representantes de los trabajadores o presenta una consulta laboral, ya que tienes derechos específicos de protección.
Hola. A partir de cuando se considera un horario consolidado? Trabajo en el turno de desayuno de un hotel, soy madre separada y asi fueron las condiciones que me ofrecieron al empezar. Hasta ahora con un horario y días libres fijos. Siempre ha existido esta plaza con este horario en el desayuno. Ahora se oyen rumores de q me quieren cambiar horarios y turno para la temporada que viene. Me puedo negar?
Hola, si estoy en situación de IT, tengo derecho a cobrar los atrasos salariales? Muchas gracias
¡Hola Maggie!
Sí, tienes derecho a cobrar los atrasos salariales estando en situación de incapacidad temporal (IT).
Según el artículo 36º del convenio, durante la IT sigues siendo trabajador de la empresa con derechos salariales, y el artículo 27º establece que «Las situaciones de incapacidad temporal no producirán deducción alguna en el devengo y cálculo de las gratificaciones extraordinarias».
Los atrasos salariales son cantidades devengadas por tu trabajo realizado antes de la baja, por lo que:
– No se ven afectados por tu situación de IT
– La empresa debe abonarlos independientemente de tu estado de salud
– Forman parte de tus derechos económicos consolidados
La situación de IT solo afecta a los conceptos específicos del periodo de baja (como el plus de desplazamiento que no se abona durante la IT), pero no anula derechos económicos anteriores pendientes de pago.
Hola!
Me gustaria saber a partir de que hora tendrian que pagar la nocturnidad en un trabajo de camarera..salgo cada dia a las 23 y no lo cobro..
Gracias
¡Hola!
Según el XVI Convenio Colectivo de Hostelería de las Islas Baleares que tienes vigente, para empresas de hospedaje o alojamiento, el plus de nocturnidad se paga cuando se trabajan más de 26 horas al mes entre las 22:00 y las 6:00 horas.
En tu caso, si sales a las 23:00 cada día, estarías trabajando en horario nocturno desde las 22:00 hasta las 23:00 (1 hora diaria). Si trabajas 5 días a la semana, serían aproximadamente 20-22 horas mensuales en horario nocturno, lo cual está por debajo del mínimo de 26 horas que establece el convenio.
Por tanto, según el convenio actual, no tendrías derecho al plus de nocturnidad ya que no alcanzas el mínimo de 26 horas mensuales en el tramo horario de 22:00 a 6:00.
Si crees que hay algún error en la aplicación de tu convenio, puedes dirigirte a la representación legal de los trabajadores de tu empresa o contactar con tu sindicato para que revisen tu situación específica.
Hola .
Trabajo en un hotel y tengo contrato fijo indefinido .
Me dicen que tengo que coger mis vacaciones y me dice la empresa que son 35 días .
Pero yo he trabajado todos los festivos del año .
Cuántos días me deben dar adicional por los festivos ?
O cuánto es en dinero ?
Soy categoría 4
¡Hola Jose!
Según el XVI Convenio Colectivo de Hostelería de las Islas Baleares, tienes derecho a 35 días naturales de vacaciones como trabajador fijo indefinido.
Respecto a los festivos trabajados, el convenio establece en el artículo 18º que las fiestas laborales que se trabajen pueden compensarse de tres formas:
a) Acumularse al periodo anual de vacaciones
b) Disfrutarse continuadas en periodo distinto
c) Disfrutarse en otro día distinto acumuladas al descanso semanal
Si no se llega a ningún acuerdo, se acumularán automáticamente al periodo vacacional.
Esto significa que por cada festivo trabajado tendrías derecho a un día adicional de vacaciones, que se sumaría a tus 35 días base.
En cuanto a la compensación económica por festivos, si optas por el pago en metálico de los festivos trabajados, se calcula según esta fórmula:
DIVIDENDO: Salario base + antigüedad (si la tienes) + complemento fijo personal (si lo tienes) + plus nocturnidad para Salas de Fiestas (si aplica) + plus de desplazamiento, todo ello referido a un mes.
DIVISOR: 30
RESULTADO: El cociente incrementado en un 75%
Me jubilo el mes que viene como camarera de pisos en un hotel de Ibiza donde llevo más de 9 años.
¿Hay algún premio o gratificación por jubilación?
¡Hola María!
Según el XVI Convenio Colectivo de Hostelería de las Islas Baleares, no existe una gratificación específica por jubilación establecida en el convenio.
Sin embargo, como trabajadora fija con más de 9 años de antigüedad, sí tienes derecho a una compensación por extinción de la relación laboral regulada en el artículo 33º del convenio.
Para acceder a esta compensación necesitas:
Tener al menos 15 años de servicio en la empresa
Contar con alguna de las edades establecidas en la tabla del convenio (desde 55 años en adelante)
Como mencionas que llevas 9 años, no alcanzarías el mínimo de 15 años requerido para esta compensación.
Otras compensaciones a las que sí tienes derecho al jubilarte:
Liquidación de vacaciones no disfrutadas
Prorrata de las pagas extraordinarias (julio y diciembre)
Días trabajados del mes en curso
Finiquito correspondiente
Buenas noches.Nuestros hoteles a sido comprado de otra empresa hoteliera.Que quere hacer la nueva empresa,quere que hada unos trabajadora din fijas descontinúa en fija del todo año pero sin respetar la antigüedad de los más Antiguaos.Ponendo personas que no tene un año de antigüedad antes que otras que tiene 10 o más años.Es correcto y cual son las condiciones .Muchas gracias.
¡Hola Sanel!
Según el XVI Convenio Colectivo de Hostelería de las Islas Baleares, lo que pretende hacer la nueva empresa NO es correcto.
El convenio establece claramente en el artículo 6º, apartado 3 (PREFERENCIAS) lo siguiente:
-«Si la empresa precisara contratar a una persona trabajadora con la condición de fijo ordinario, lo seleccionará de entre las personas trabajadoras fijas discontinuas de la misma especialidad, si las hubiere, teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad, así como las facultades organizativas empresariales.»
Además, el artículo 8º, apartado 5 (LLAMAMIENTO) establece que:
«El llamamiento deberá realizarse por orden de antigüedad en la empresa dentro de cada especialidad en el puesto de trabajo y grupo profesional.»
Por tanto:
✅ La antigüedad DEBE respetarse en estos procesos
✅ No pueden priorizar a trabajadoras con menos de 1 año sobre otras con 10 años o más
✅ Deben considerar: formación, méritos y antigüedad
La antigüedad es un derecho adquirido que NO puede eliminarse por el cambio de titularidad de la empresa.