Si trabajas en hostelería o gestionas un establecimiento en Asturias, este acuerdo te afecta directamente. El nuevo Convenio de Hostelería de Asturias 2023-2027 no solo descongeló los salarios, sino que estableció condiciones laborales más claras para hoteles, restaurantes, bares y cafeterías de toda la región.
Desde jornadas anuales de 1.782 horas hasta regulaciones específicas para plataformas digitales y delivery, este convenio abarca aspectos cruciales que determinarán tu día a día laboral hasta 2027. Te contamos todo lo que necesitas saber sobre estos cambios que ya están transformando la hostelería asturiana.
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Ámbito de aplicación y vigencia
Si gestionas un negocio de hostelería en Asturias, este convenio te afecta directamente y necesitas conocer exactamente cuál es su alcance. Te explico los detalles que marcarán tu día a día durante los próximos años.
Sectores cubiertos por el convenio
El convenio abraza prácticamente toda la galaxia hostelera asturiana. Desde tu restaurante familiar hasta el hotel más lujoso de Gijón, pasando por ese pub que tanto frecuentas después del trabajo, todos están bajo el mismo paraguas normativo.
¿Qué establecimientos incluye exactamente? Hoteles, hostales, residencias, viviendas comercializadas con fines turísticos, apartamentos con servicios hosteleros, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, centros de camping, y en general, todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje a clientes.
También se incluyen empresas que presten actividades de servicio de comida y/o bebida para su consumo por el cliente en restaurantes, catering, locales de comida rápida, pizzerías, hamburgueserías, bocadillerías, creperías, cafés, bares, cafeterías, cervecerías, tabernas, freidurías, chiringuitos de playa, pubs, terrazas de veladores, quioscos, cruasanterías, heladerías, chocolaterías, locales de degustaciones, salones de té, «cibercafés», gastrobares, kebabs, ambigús, salas de baile o discotecas, cafés-teatro, tablaos, billares y salones recreativos.
Novedad importante: El convenio incluye expresamente el servicio de reparto de comidas elaboradas o preparadas y bebidas, a pie o en cualquier tipo de vehículo que no precise autorización administrativa, como prestación de servicio propio del establecimiento o por encargo de otra empresa, incluidas las plataformas digitales o a través de las mismas.
Duración y períodos de validez
El convenio tiene una vida útil de cinco años completos, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2027. Esto te da estabilidad y previsibilidad para planificar tu negocio a medio plazo.
Aquí hay un detalle importante: aunque se publicó en el BOPA número 55 del 21 de marzo de 2023, los efectos económicos se aplican retroactivamente desde enero de 2023. Esto significa que si contrataste personal a principios de 2023, las condiciones salariales se calculan desde esa fecha.
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Las condiciones del convenio se entenderán prorrogadas por un año si antes de su vencimiento no fuera denunciado por alguna de las partes. La denuncia debe efectuarse por escrito con una antelación mínima de tres meses a la expiración del convenio.
Condiciones laborales establecidas: jornadas, salarios y vacaciones
El nuevo convenio establece un marco laboral sólido que transforma las reglas del juego para tu negocio hostelero. Estas condiciones no solo protegen a tus empleados sino que te proporcionan la estabilidad necesaria para planificar mejor tu operación diaria.
Jornada laboral y horarios
La jornada anual queda fijada en 1.782 horas, distribuidas en un máximo de 40 horas semanales y 8 horas diarias. Esta estructura te permite gestionar mejor los turnos durante las temporadas altas sin sobrecargar a tu equipo.
Punto clave: En ningún caso se podrán realizar más de 8 horas ordinarias de trabajo efectivo, y entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo 12 horas.
| Concepto | Límite Establecido |
| Jornada anual | 1.782 horas |
| Jornada semanal máxima | 40 horas |
| Jornada diaria máxima | 8 horas |
| Descanso mínimo entre jornadas | 12 horas |
Jornadas partidas y continuadas: Se entenderá por jornada partida aquélla en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo. En los supuestos de jornada continuada se establecerá un período de descanso no inferior a 30 minutos que se considerará de trabajo efectivo.
Fiesta especial: Se considera como fiesta abonable y no recuperable el día 29 de julio, en el que se conmemora la festividad de Santa Marta.
Horas extraordinarias
Las horas extraordinarias tienen una regulación específica que debes conocer:
- La hora extraordinaria se abona con un incremento del 75% sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria
- Número máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año
- La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria
- Se prohíbe la realización de horas extraordinarias en período nocturno, salvo casos especiales autorizados
Compensación por descanso: De común acuerdo entre empresa y trabajador, las horas extraordinarias pueden compensarse por descanso de una hora y cuarenta y cinco minutos por cada hora extraordinaria realizada, a disfrutar en las dos semanas siguientes.
Salarios y tablas salariales
Después de años de estancamiento salarial, las nuevas tablas representan un avance significativo para el sector. Los incrementos están establecidos de forma progresiva:
Así resuelve esto Control Horario
Fichaje desde el móvil, turnos y ausencias en una pantalla, informes para inspección.
| Año | Incremento Salarial |
| 2024 | 3,5% |
| 2025 | 3,0% |
| 2026 | 3,0% |
| 2027 | 2,0% |
Tabla salarial 2024 (aplicando el 3,5% de incremento):
| Nivel | Salario Mensual 2024 |
| I | 1.399,13€ |
| II | 1.375,68€ |
| III | 1.352,86€ |
| IV | 1.327,94€ |
| V | 1.259,12€ |
| VI | 1.211,34€ |
| VII | 1.185,18€ |
| VIII | 1.139,13€ |
| IX | 1.111,34€ |
| X | 1.090,62€ |
| XI | 1.071,09€ |
Complemento por variación del IPC: Se acuerda abonar el 50% de la diferencia entre el IPC real a 31 de diciembre de cada año y la subida salarial correspondiente, con efectos retroactivos.
Vacaciones y permisos
El convenio garantiza 30 días naturales de vacaciones anuales, que deberán ser disfrutadas dentro del año natural. El trabajador conocerá las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Interrupción por enfermedad: En los casos en que hallándose el trabajador de vacaciones éste iniciara un proceso de incapacidad temporal, se interrumpirá el proceso vacacional, reiniciándose una vez finalizado el proceso de incapacidad temporal.
Vacaciones especiales para mayores de 60 años: El trabajador que una vez cumplidos 60 años desee extinguir su relación laboral, tendrá derecho a vacaciones retribuidas proporcionales a los años de antigüedad:
| Antigüedad | Vacaciones Adicionales |
| 10 años | 1 mes |
| 15 años | 2 meses |
| 20 años | 3 meses |
| 25 años | 4 meses |
| 30 años | 5 meses |
| 35 años | 6 meses |
| 40 años | 7 meses |
| 45 años | 8 meses |
| 50 años | 9 meses |
Licencias y permisos retribuidos:
- Matrimonio: 18 días
- Nacimiento de hijo/a: 5 días
- Fallecimiento, accidente o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta segundo grado: 2 días (4 días si es fuera del término municipal)
- Fallecimiento de parientes en tercer grado: 1 día
- Traslado de domicilio: 1 día
- Asuntos propios: 2 días al año
- Matrimonio de hijos o hermanos: 1, 2 o 3 días según ubicación
Ventajas del convenio
Este nuevo marco laboral trae consigo beneficios tangibles que transformarán la gestión de tu restaurante o bar. Las ventajas van más allá de simples ajustes salariales para crear un ecosistema laboral más estable y predecible.
Mejoras en derechos laborales
Tu equipo ahora cuenta con protecciones laborales reforzadas que eliminan la incertidumbre del pasado. La jornada máxima de 1.782 horas anuales y el límite de 8 horas diarias te permiten planificar turnos sin temor a infracciones normativas.
Los descansos semanales están claramente establecidos: los trabajadores tienen derecho a un descanso semanal mínimo de dos días consecutivos. Las empresas procurarán que el descanso semanal coincida, una vez al mes, con un fin de semana.
El convenio también regula los contratos temporales con mayor precisión: cuando el contrato obedezca a circunstancias de la producción, podrá tener una duración máxima de hasta seis meses, prorrogable hasta un año siempre que la empresa tenga un porcentaje de plantilla superior al 40%.
Estabilidad y conciliación familiar
La estabilidad laboral se convierte en tu mejor aliado para retener talento y reducir la rotación de personal. Los incrementos salariales progresivos hasta 2027 permiten que planifiques los costes laborales con cinco años de antelación.
Medidas de conciliación específicas:
- Reducción de jornada para cuidado de menores de 12 años o personas con discapacidad (entre 1/8 y 1/2 de la jornada)
- Permiso de lactancia hasta que el menor cumpla 9 meses: una hora de ausencia del trabajo
- Excedencia por cuidado de hijos: hasta 3 años
- Excedencia por cuidado de familiares: hasta 2 años
Protección social y seguros
El convenio establece coberturas de seguro obligatorias detalladas en el Anexo IV:
| Cobertura | Importe |
| Muerte natural | 7.500€ |
| Muerte por accidente (24h) | 15.325,81€ |
| Gran invalidez por enfermedad profesional o accidente (24h) | 31.252,63€ |
| Incapacidad permanente absoluta (24h) | 31.252,63€ |
| Incapacidad permanente total (24h) | 21.035,42€ |
Complementos por incapacidad temporal:
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: Complemento para alcanzar el 100% del salario real desde el primer día
- Enfermedad común o accidente no laboral: Complemento desde el día 30 de la baja
- Hospitalización o intervención quirúrgica: Complemento del 100% durante la hospitalización si dura 15 días o más
Ayuda de economato: Los trabajadores tienen derecho a 16,57€ mensuales como ayuda de economato con carácter extrasalarial.
Aspectos específicos del sector
Nocturnidad
El convenio establece dos sistemas alternativos para retribuir el trabajo nocturno:
Sistema 1: Las horas trabajadas entre las 22:00 y las 8:00 tendrán una retribución específica incrementada como mínimo en un 25% sobre el salario base.
Sistema 2: Plus por tramos según horas nocturnas trabajadas al mes (entre 22:00 y 8:00), con importes detallados en el Anexo VIII del convenio.
Manutención
En jornada continuada o partida que coincida con horarios de comida o cena, y en los establecimientos donde se presten estos servicios, los trabajadores tendrán derecho a manutención, que consistirá como mínimo en el «plato del día».
Ropa de trabajo
Las empresas están obligadas a facilitar uniformes y ropa de trabajo según las normas consuetudinarias de cada establecimiento, incluyendo:
- 2 smoking con pantalón o traje de chaqueta (duración: 2 años)
- 4 camisas blancas o blusas (duración: 1 año)
- 3 chaquetillas (duración: 1 año)
- 2 pantalones o faldas (duración: 1 año)
- 2 batas y 2 mandiles (duración: 1 año)
- 1 corbata, corbatín, cofia o gorro (duración: 1 año)
- 2 pares de calzado al año
- 2 pares de medias de descanso al año (con prescripción facultativa)
Un antes y un después para tu negocio
El nuevo Convenio de Hostelería de Asturias 2023-2027 marca un antes y un después en tu sector. Con este acuerdo tendrás la certeza legal que necesitas para gestionar tu negocio sin sobresaltos hasta 2027.
La estabilidad que proporciona este marco regulatorio te permitirá planificar mejor tus recursos humanos y presupuestos. Ya no tendrás que lidiar con la incertidumbre de normativas obsoletas o salarios congelados.
Tu equipo disfrutará de mejores condiciones laborales y tú contarás con reglas claras para operar. Es una victoria que beneficia tanto a trabajadores como a empresarios del sector hostelero asturiano.
La implementación efectiva de estas nuevas condiciones será clave para el éxito de tu establecimiento en los próximos años.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entró en vigor el nuevo Convenio de Hostelería de Asturias?
El Convenio de Hostelería de Asturias 2023-2027 entró en vigor tras su publicación en el BOPA número 55 del 21 de marzo de 2023, pero sus efectos económicos se aplican retroactivamente desde el 1 de enero de 2023. Su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2027.
¿Qué incrementos salariales establece el convenio para los próximos años?
El convenio establece incrementos progresivos: 3,5% para 2024, 3,0% para 2025, 3,0% para 2026 y 2,0% para 2027. Además, incluye una cláusula de revisión por IPC que compensa el 50% de la diferencia entre la inflación real y la subida salarial pactada.
¿Cómo afecta el convenio a las plataformas de delivery y reparto?
El convenio incluye expresamente el servicio de reparto de comidas elaboradas y bebidas, tanto como prestación propia del establecimiento como por encargo de otra empresa, incluyendo las plataformas digitales. Todos los trabajadores de estos servicios quedan cubiertos por las mismas condiciones laborales.
¿Qué obligaciones tiene la empresa respecto al seguro colectivo?
Las empresas deben tener concertada una póliza de seguro colectivo que cubra muerte natural (7.500€), muerte por accidente (15.325,81€), gran invalidez (31.252,63€) y otras contingencias detalladas en el Anexo IV del convenio. Esta cobertura es obligatoria para todos los trabajadores.